La exportación de rubros agroalimentarios de producción primaria, procesados, agroindustriales y terminados, hasta que los exportadores certifiquen la venta de las divisas al Banco Central de Venezuela, prohibió temporalmente el Gobierno, de acuerdo con un decreto publicado en la Gaceta Oficial N° 41.324 de fecha 19 de enero de 2018.
De acuerdo con la disposición, las personas naturales o jurídicas exportadoras que quieran realizar exportación de dichos rubros, deberán acudir ante la vicepresidencia sectorial de economía, a los fines de certificar la venta a la República Bolivariana de Venezuela, de las divisas obtenidas con ocasión de su actividad exportadora, acompañando a tales efectos los documentos que comprueben el cumplimiento de lo establecido en el Convenio Cambiario N° 34 del Banco Central de Venezuela.
Se recuerda que el Convenio Cambiario N° 34 fue establecido en enero de 2017 y le permite a los exportadores, retener para su uso 80% de las divisas producto de su actividad, el restante 20% deben venderlo al BCV al tipo de cambio complementario flotante de mercado (Dicom), tasa que actualmente es de Bs/$ 3.345.
El decreto señala que la medida implementada por Vicepresidencia Sectorial de Economía, Jefatura del Comando para el Abastecimiento Soberano y los ministerios para la Agricultura Productiva y Tierras, de Pesca y Acuicultura y para la Alimentación, estará vigente por seis meses y que los productores pueden movilizar sus productos en todo el territorio nacional libremente a los fines garantizar el abastecimiento interno.