FIBA hace advertencia oficial a FVB sobre sus elecciones

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La Federación Venezolana de Baloncesto (FVB) dio a conocer un segundo comunicado enviado por Patrick Baumann, secretario general de FIBA, en el que se le advierte de forma oficial sobre la violación de los Estatutos Generales de FIBA en su artículo 9, numeral 7, sobre la intervención de terceros en procesos de elecciones.

Se trata del primer grado de sanción previsto en el artículo 129, capítulo 7, del Libro 1 de Regulaciones Internas y la fecha oficial es 12 de diciembre de 2017, tras una revisión a la documentación solicitada por FIBA sobre los procedimientos legales en los que está involucrada la FVB ante la justicia ordinaria.

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De acuerdo con lo explicado en el comunicado de la FVB, el proceso de elecciones se ha visto “entorpecido” desde el mes de junio de este año por recursos interpuestos ante la justicia ordinaria por el exjugador y abogado José Luis Ramey junto a miembros del grupo Somos Baloncesto, cuyo presidente, Bruno D’Adezzio, aspira a la presidencia de la FVB, ocupada por José Carmelo Cortez.

La directiva del ente federativo ha resuelto solicitar con urgencia reuniones tanto con Pedro Infante, Ministro de Juventud y Deporte como con Eduardo Álvarez, presidente del Comité Olímpico Venezolano (COV).

En el referido comunicado, Baumann hace referencia a una primera advertencia emitida el 11 de julio de 2017 para recordarle a la FVB “sus obligaciones con los Estatutos Generales de FIBA”, en los que se “prohíbe la influencia de terceros en los asuntos de la federación”.

El Buró Central de FIBA determinó que “la celebración de elecciones en FVB basadas en criterios, reglas o directrices establecidas o preparadas por las autoridades gubernamentales constituiría una influencia de terceros, así como la falta de independencia en el proceso electoral de FVB”.

Baumann cierra su misiva con la aclaratoria de que la misma es la advertencia oficial y que FIBA “no tolerará” la violación a sus Estatutos Generales y que “intervendrá según sea apropiado, incluida la sanción a la FVB (artículo 9.10 de los Estatutos Generales) si las circunstancias anteriores se materializan”.

 

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