A través del Decreto Presidencial N° 3.138 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.269 del 1° de Noviembre de 2017, se oficializa el aumento del 30 % del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los trabajadores que prestan sus servicios en los sectores públicos y privados, a partir del 1° de noviembre, estableciéndose la cantidad de 177.507,44 mensuales.
En el artículo 1°, se incrementa en un treinta por ciento (30 %) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 01 de noviembre de 2017, estableciéndose la cantidad de Bs. 177.507,44 mensuales.
La disposición establece que el monto de salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo nacional mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
En el artículo 2°, se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para las y los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 01 de noviembre de 2017, por la cantidad de Bs. 133.130,58 mensuales.
El monto del salario por jornada diurna, aplicable a las y los adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo nacional mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Los salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
Jubilados y pensionados
Se fija como monto de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Se fija como monto de las pensiones otorgadas a las jubiladas y los jubilados, las pensionadas y los pensionados, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Bono de guerra económica
Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, se otorga a las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono Especial de Guerra Económica del treinta por ciento (30 %), equivalente a la cantidad de Bs. 53.252,23 mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el beneficio solo respecto a una de ellas, destaca la disposición.