UCLA INSTITUCIONALISTA Y AUTONOMICA: MENSAJE A GOBERNANTES Y POLÍTICOS(Parte 3)
La Autonomía como señala la CRBV, la Ley de Universidades y el Reglamento General de la UCLA decretado por la Presidencia de la República el 10/09/1992 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°4485 – 29/10/1992, es el documento legal einstitucional:
Valientemente, el CU-UCLA puso en marcha para nombrar Rectora a la Vicerectora Académica Nelly Velásquez, ante la muerte del Rector Francesco Leone(q.e.p.d.),hasta las nuevas elecciones, que están inconstitucionalmente suspendidas por el TSJ desde hace 11 años.
Sres. Gobernantes y Políticos:
La Autonomía traduce en buena medida el carácterdemocrático de la sociedad en que la universidad encuentra apoyo. La libertad de los universitarios ha encontrado su expresión y cauce en la autonomía universitaria. Seamos sinceros, los universitarios apoyamos la legalidad de la decisión tomada.
A priori, la exigencia de la autonomía, aunque filosóficamente sea la raíz de toda universidad, no es sinónimo de extraterritorialidad, ni de hacer lo que a cada quien -de dentro o de fuera- le venga en gana y menos, de torre de marfil de las apetencias personales, gubernamentales y/o políticas:
1.- La Autonomía Universitaria no es “ideologismo” dentro del “pluralismo”nacional, ni “partidicismo”, ni “roscas” que benefician única y esencialmente a sus seguidores, apoyadores o eternos aprovechadores, “ni debe ser violentada” por los que tienen el poder gubernamental”, recibido de los ciudadanos, y como indica el Art. 141 constitucional deben estar“al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.”
2.- La Autonomía Universitaria “debe ser” una “actitud crítica” dentro del pluralismo ideológico.
3.- La “Universidad Crítica” no se debe confundir con la universidad militante.
4.- La Universidad Crítica “enjuicia” para “perfeccionar”; la universidad militante“califica” para “intervenirla”… (adiós a la autonomía)
5.- La “Universidad Critica “opina” para “mejorar la sociedad” y “ayudar” al gobierno del Estadoen la “solución de los “problemas” de la sociedad (Art. 2y los 17 artículos del Tít. I de la Ley de Universidades); la universidad militante, “trabaja” para “tomar el poder”.
6.- La Universidad Crítica, con sus análisis “orienta”; la universidad militante con sus acciones e imposiciones, “confunde”.
7.- Las Universidades se hicieron para “su ocupación en el saber” y no por la “preocupación del poder.”
8.- Y en las Universidades “lo que hay que hacer”:“hay que hacerlo bien, muy bien”.
Deducción:
Tras estos ocho puntos comparativos, no cabe duda que la Autonomía es excelencia académica, competitividad, jerarquía del saber, preservación y acrecentamiento de los valores de cada ciudadano y de la cultura, que trae consigo la excelencia. Eso lo deben tener “claro y muy claro” los gobernantes y los políticos, como lo tienen la mayoría de los docentes y estudiantes universitarios.
9.- Esa jerarquía del saber, también, da sentido a una comunidad que se gobierna a sí misma. Por tanto, “participación y representatividad” son elementos que se conjugan para dar cuerpo a la existencia de un grupo de autoridades académicas, que incluyen órganos colegiados de autoridades de diferentes niveles.
10.- En la verdadera autonomía, la “función de autoridad y representatividad” tiene “carácter moral y académico”, no político, no de componendas con entes públicos o privados.
A manera de conclusión:
He sido docente en Primaria y Secundaria desde 1956 y docente universitario en la UCLA desde 1970. Personalmente, pienso y creo en una sana y libre autonomía, la de los universitarios con “actitud crítica”, así como pienso y creo deben ser los gobernantes y políticos: -“ejemplo de ciudadanos”- en su papel para mejorar la sociedad respetando a los que no piensan como ellos. ¿Respetarán y apoyarán la legalidad institucional de la UCLA o tirarán por la borda lo establecido en la CRBV, la Ley de Universidades y el Reglamento General de la UCLA?