Venezuela es un Estado Federal Descentralizado. Así lo define el artículo 4 de la Constitución, como el 136 pauta un Poder Público distribuido en Municipal, Estadal y Nacional, y dividido en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Es decir que se distribuye territorialmente y se divide funcionalmente.
La Carta de 1961, si bien estatuía el sistema federal que es la forma oficial de la República desde 1864, nos prescribía la descentralización ni la elección popular de gobernadores, la cual difería para cuando se dictara la ley respectiva, pero era suficientemente flexible para adaptarse y asumir esas transformaciones, como lo hizo mediante legislación a partir de 1989. Recordemos que ellas se lograron gracias a una lucha crecientemente insistente por parte de las regiones, a lo cual ayudaron las iniciativas de la Comisión para la Reforma del Estado. Porque la realidad fue siempre más centralista que la norma.
El constituyente del noventa y nueve, en cambio, optó por constitucionalizar los cambios políticos y legales alcanzados y fue más prolijo al detallar de una vez su normativa básica.
Los estados son “entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad política plena”, según el 159 constitucional, artículo que los obliga con “la Constitución y las leyes e la República”. El Gobernador, como titular del gobierno y la administración de cada estado queda establecido en el 160, mientras que el 164 establece como materias de la competencia estadal exclusiva, aparte de la residual por no corresponder a la Nación o los municipios, dictar su Constitución, la división político territorial y su organización municipal, la administración de sus bienes y la inversión de sus recursos, la materia tributaria de su competencia, los minerales no metálicos, la policía; los ramos e papel sellado, timbres y estampillas; los servicios públicos estadales, la vialidad terrestre estadal y la conservación y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos.
Del mismo modo, el artículo 165 constitucional estipula lo concerniente e las competencias concurrentes entre el estado, el Poder Nacional y el Municipal. Tómese, por ejemplo, los casos de la educación y la salud, servicios en cuya prestación deben colaborar los distintos niveles en los cuales está distribuido el Poder Público.
Mañana votaremos para elegir al Gobernador del estado. Lamentablemente no lo haremos, como corresponde, para Consejo Legislativo. No se ha explicado la motivación de esa separación.
Al votar contribuiremos con la integración del Poder Público Estadal, eligiendo al jefe del gobierno y la administración regional. Fortalecemos así el modelo de Estado prescrito en la Constitución y apuntalaremos la descentralización, proceso que debe ser fortalecido y desarrollado.
Como ciudadanos nos conviene un Poder Público cercano a nosotros, de modo que la capacidad de decisión y los recursos estén más próximos a los problemas y a la gente que los sufre.