Inédito respaldo

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Una de las decisiones más interesantes de organismo internacional alguno, ha sido la de la OEA al permitir la constitución y juramentación en su sede, del Tribunal Supremo de Justicia legítimo de Venezuela. Ni en la historia de la OEA, ni de Venezuela ni de América Latina, se había producido una decisión semejante.Lo primero que destaco es la importancia que en el hemisferio y en el mundo, tiene la trágica situación política, social y económica de Venezuela. Como venezolano agradezco a la OEA, a su Secretario General Luis Almagro, insigne jurista uruguayo, este inédito respaldo. Es una decisión de grandes dimensiones políticas y jurídicas. El hecho quedará registrado para su estudio y valoración posterior y con toda seguridad dará paso a un concepto de soberanía más dinámico y adaptado a los nuevos tiempos y a las nuevas realidades mundiales.

Al conocer la noticia me dio gran alegría por la solidaridad y por la posibilidad real de que nuestro principal tribunal del país comenzara a ejercer sus funciones, pero me surgieron interrogantes ante esta novedad. En qué norma se fundamenta el TSJ legítimo para constituirse y juramentarse en el exterior y en qué norma se fundamenta la OEA para permitirlo. La Constitución Nacional es muy clara al señalar en su artículo 18 que “la ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República…” Una norma semejante a la transcrita, está, para el caso del TSJ, en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Entonces me pregunté si podía el TSJ despachar desde la OEA en Washington, capital de los Estados Unidos de Norteamérica. Se nos ha explicado que el TSJ legítimo se instala en el seno de la OEA, “por ser éste un organismo imparcial y estar integrado por una cantidad considerable ( ) de Estados, ya que no pudo instalarse en su sede, ni emitir sentencias.” Esto es lo que ha reseñado la prensa. Un caso de fuerza mayor impidió su instalación en Caracas. No olvidemos que Chávez emitió decretos y tomó decisiones en Cuba en 2012. Sobre las facultades del TSJ legítimo, se ha dicho que serán éstas: “hacer investigaciones contra funcionarios que hayan cometido crímenes de lesa humanidad, narcotráfico o legitimación de capitales. Igualmente podrá emitir acuerdos y dirigirse a gobiernos y autoridades, confiscar bienes y dinero de funcionarios venezolanos en el extranjero, enjuiciar a Maduro y librar órdenes de captura internacional contra él y su gabinete”. Todo esto según lo leído en la prensa. Otra duda es la existencia ahora, de dos TSJ distintos, uno en Washington y otro en Caracas, con competencias divididas. En el Derecho Internacional tradicional, es bien curiosa esta situación.Lo descrito, sin embargo, nos permite decir que todo el hemisferio está colaborando “en el restablecimiento de la efectiva vigencia” de nuestra Constitución Nacional.

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