Planteamientos – AVERU: ¿Deterioro institucional?

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Según los postulados que dieron origen a la Asociación de Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU), podríamos decir que se concibe como una “organización fundada para Defender la Autonomía Universitaria, la Calidad Educativa y Libertad de Expresión”, lo cual sin duda alguna es un propósito loable que la justifica y, por ende, muy difícilmente se puede estar en desacuerdo.

Las contradicciones que evidenciamos en esa incuestionable declaración de principios aparecen cuando en la práctica emiten pronunciamientos que son contrarios a ese espíritu y finalidad, y que juzgamos procedente advertir, a manera de alerta, como reflexión, porque puedes significar, en primer lugar, que estamos en presencia de un proceso de desgate o deterioro institucional que se inicia; y, en segundo lugar, las consecuencias que acarrea para la formación de opinión de los ciudadanos integrantes de la comunidad universitaria y del país, en general.

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Los especialistas en el tema, analistas del contenido discursivo y de la penetración ideológica, desde diferentes ámbitos científicos, exponen con una densa argumentación los riesgos a los cuales se enfrenta la sociedad de hoy, sobre todo en el ámbito político, cuando constatan fuertes indicios de una especie de “secuestro de las instituciones” al traspasarse los cada vez más borrosos límites entre las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos.

¿Qué está pasando con la AVERU? Veamos: En comunicado público, se dirigió al país y a la Comunidad Universitaria con el fin de rechazar categóricamente el nombramiento arbitrario del Vicerrector Académico, por parte del Consejo Nacional de Universidades en fecha 11 de julio de 2017. Entre sus planteamientos mencionan:
Que el artículo 109 Constitucional y Ley de Universidades establecen la autonomía como principio que orienta la función rectora en la educación, cultura y ciencia, y en el desarrollo de su autonomía tienen la competencia para planificar los programas de investigación de docencia y extensión, dictar normas internas y la potestad administrativa para elegir sus autoridades.

Que el Presidente Caldera, mediante el Decreto N° 755, publicado en la Gaceta Oficial N°35756, del 19 de julio de 1995, otorgó a la Universidad Simón Bolívar el carácter de Experimental y Autónoma, especificando que gozará de Autonomía Académica, Autonomía Organizativa, Autonomía Patrimonial y Autonomía Administrativa mediante la cual podrá escoger sus autoridades, así como su personal académico y administrativo.

No obstante, opera lo que llamaríamos “el síndrome de la hermenéutica parcial” en materia jurídica. Ello significa que según la conveniencia del mensaje que quieres emitir y los intereses en juego, elaboras una narrativa y una estrategia de convencimiento falaz, en tanto es incompleta. En el primer caso, se omite la segunda parte del referido artículo 109, cuestión que es muy usual al hablar de autonomía; en el segundo caso, se incurre en un error similar, al obviar el artículo 3° del citado Decreto; así como lo establecido en el Reglamento vigente de dicha Casa de Estudios Resolución Ministerial N° 145, del 26/04/ 2001.

El desconocimiento de tales aspectos o la ligereza en la redacción de un documento público avalado por 18 Rectores, incluyendo al de la USB, impone un llamado a la reflexión, más aún cuando la información está colocada en la página web de dicha universidad. Con todo el respeto que pueden merecer sus opiniones, colocan en juego la credibilidad de la institución.

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