Todos los extranjeros o inmigrantes que reciban ingresos en divisas, deberán cancelar los trámites o papeleos de migración en dólares, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N°. 3.090 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.242.
La disposición establece el cobro en moneda extranjera de todos los actos o documentos vinculados a migración y extranjería, aplicable a todos los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el territorio de Venezuela en condición de no migrantes o de transeúntes que perciban ingresos comprobables en divisas, de conformidad con las disposiciones previstas en la normativa legal que rige en materia de migración y extranjería.
Asimismo, aclara que se exceptúan de lo establecido en el Decreto, a aquellos extranjeros que tengan condición migratoria de residentes o de transeúntes que perciban sus ingresos en moneda nacional, en virtud de que los mismos, no poseen divisas para el pago de los trámites, actos o documentos que se enumeran en este Instrumento.
A los fines previstos en el artículo anterior, los montos exigidos en moneda de curso legal de los trámites en materia de migración y extranjería, deberán reconvertirse en el equivalente al tipo de Cambio vigente para el pago de obligaciones tributarias y precio público, el cual deberá ser fijado mediante Instrumentación del Banco Central de Venezuela.