Planteamientos – La autonomía relativa de la UCLA

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No por sabido habría que eludir el tema. Más aun cuando, en muchos casos, se constata que los niveles de desinformación campean a la hora de emitir una opinión, sin preocupación alguna por el efecto de la confusión que se pueda generar. Sobre todo en las redes sociales.

El tema UCLA es y será inagotable. Se inscribe en la universalidad de la universidad, esa de la cual la autonomía es parte intrínseca, constitutiva de su ADN, en sus inicios, aquellos que remiten a la Universidad Republicana, la de Bolívar y Vargas y que tiene como emblema a la UCV, la de 1827. Se agregan la ULA, la UC, LUZ y UDO. Forman parte de las llamadas Universidades Autónomas (UA), en sentido estricto, desde el punto de vista del derecho a elegir a sus autoridades.
Luego están las Universidades de Autonomía Relativa (UAR), o experimentales, que alcanzaron el derecho a elegir mediante las luchas por la democratización en los años 90, encabezadas por la UCLA. En tercer lugar, las creadas en la actual gestión gubernamental, incluida la Universidad Nacional Experimental de Yaracuy (UNEY), cuyo proyecto fue elaborado en el gobierno de Caldera y ratificado, en los inicios del gobierno de Chávez, hasta la recién Universidad Nacional de la Salud, a las que consideramos Universidades sin Autonomía (USA).

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Se alude en materia autonómica al artículo 109 de la CRBV, pero se omite la segunda parte del mismo, la cual ordena un proceso de evaluación para otorgar la plenitud del voto en el CNU, estatus que solo tienen las UA. Ese proceso lo iniciaron tanto la UCLA como la USB, pero se truncó a raíz de los sucesos del abril del 2003.
Un aspecto no menos importante en el debate de hoy es el relativo a la ausencia absoluta de las autoridades rectorales. Aquí se equiparan sin distingos las UA y las UAR, en nuestra opinión, en términos legales, administrativos y procedimentales. No había sido un hecho común, pero lo inédito deja de serlo. Aparece la interrupción prolongada ante la continuidad de las elecciones al vencimiento de cada período rectoral.

Tales casos se han ventilado y ventilan en el CNU con apego a la Ley de Universidades. En la LUZ se produjo ausencia absoluta de la Vicerrectora Administrativa, por fallecimiento. En la USB, por renuncia, primero del Vicerrector Administrativo y luego del Vicerrector Académico. En nuestra Alma Mater, ocurrió la renuncia del Secretario General y recientemente, la desaparición física del Rector. Esos procedimientos implican postulaciones, acuerdos, debates y elección en el seno del CNU, para este grupo de universidades, no así para las USA.

Como puede apreciarse, en lo procedimental, no se ha generado vacío alguno, hay una práctica legalmente consagrada para garantizar la continuidad de labores, en una normativa precisa, prevista en la mente preclara de quienes redactaron la Ley vigente. Pero a la hora de justificar los atajos, sobran criterios.

Cavila uno, por las consecuencias de “Meterse a brujo sin conocer la hierba”, según reza el refranero popular. En el “diálogo de saberes”, es no menos memorable la cita de Einstein: “Todos somos muy ignorantes, lo que pasa es que no todos ignoramos las mismas cosas”. Ante el reto de preservar la institucionalidad, queda mucho por discutir acerca de la relativa autonomía de la UCLA.

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