De acuerdo a las normas legales vigentes, las instituciones del sector bancario, debe entregar al Banco Central de Venezuela, información vinculada con las operaciones en divisas liquidadas a sus clientes, instrucción dada a conocer por el instituto emisor a través de una circular colocada en su portal web (www.bcv.org.ve).
En efecto, la circular del BCV señala que en el marco de lo previsto en los artículos 33 y 52 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, en concordancia con el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, reitera a las instituciones del sector bancario, autorizadas para realizar operaciones de intermediación en el mercado cambiario, conforme a la normativa aplicable, que deben remitir a este Instituto, en forma semanal, durante los dos primeros días hábiles bancarios siguientes al cierre de la semana a ser reportada, la información vinculada con las operaciones en divisas liquidadas a sus clientes, indistintamente hayan realizado o no las mismas en ese período, de conformidad con lo establecido en el Instructivo para el Suministro de Información por parte de los Operadores Cambiarios Relativa a las Operaciones en Moneda Extranjera Realizadas en Venezuela.
El no suministro oportuno de la información antes referida, podrá ser sancionado administrativamente por este Instituto, según lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la mencionada ley, destaca la circular suscrita por Eli Abraham Sánchez Navarro Vicepresidente de Operaciones Internacionales del ente emisor.