Atribuciones de la Constituyente

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Cuando en los años ’98 y ’99 se habló de convocar una Asamblea Constituyente, hubo dudas de si una instancia como esa podría convocarse.

La Constitución Nacional de 1961 no contemplaba la figura de la Asamblea Constituyente para reformar la Constitución o para las enmiendas.

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En los casi 38 años de vigencia, esa Carta Magna nunca se reformó, aunque sí hubo algunas enmiendas. Varios juristas advirtieron lo inconstitucional y lo peligroso de convocar una Asamblea Constituyente, por la inestabilidad que esa figura podía crear.

Arturo Uslar Pietri le hizo esa advertencia a quien ya era presidente electo, Hugo Chávez, en una conversación personal que mantuvieron. Chávez por supuesto no lo oyó y continuó adelante con su proyectada Asamblea Constituyente. Al contrario, a partir de ese momento Chávez, quien frecuentemente elogiaba al Dr. Uslar Pietri, lo ignoró e incluso con extrema mezquindad le negó los homenajes que aquella figura gigantesca como Uslar, merecía en el momento de su muerte.

En virtud de las críticas a la convocatoria de una Asamblea Constituyente, el tema se sometió a la consideración de la antigua Corte Suprema de Justicia, la cual aplicó los artículos 4 de la Constitución Nacional entonces vigente y 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, también entonces vigente. La CSJ dijo, en resumen, que si la soberanía reside en el pueblo, sería éste quien decidiría si se convocaba o no la propuesta de una Asamblea Constituyente y que se hiciera a través de un referendo consultivo, justo lo que no se hizo en esta oportunidad.

En la nueva Constitución Nacional aprobada el 15 de diciembre de 1999, como para curarse en salud, se consagró como procedimiento para cambiar la Carta Magna, además de la Reforma Constitucional, la Asamblea Constituyente, la cual tendrá como finalidad lo pautado en el artículo 347 de la Constitución Nacional y sus límites estarán definidos en las bases comiciales que apruebe el pueblo, depositario del poder constituyente originario, cuando éste convoque la Asamblea Constituyente. El citado artículo 347 señala que el pueblo “puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

Esas son sus atribuciones, que se aplicarán dentro del marco de las bases comiciales aprobadas. Como en 2017 no hubo referendo para convocar la ANC, ni para aprobar las bases comiciales, existe un vacío que el régimen ha pretendido llenar arbitrariamente, autoerigiéndose en poder absoluto, haciendo así más ilegítima esa Asamblea Constituyente fraudulenta.

Al no haberse pronunciado el pueblo venezolano acerca de la convocatoria de ese ente que denominan Asamblea Constituyente, la misma no existe, es írrita, espuria y sin norma alguna que defina sus funciones y sus límites. Mal puede entonces esa mal llamada Asamblea Constituyente tener poderes supraconstitucionales, mal puede pretender sujeción de los poderes constituidos, mal puede destituir funcionarios, exigir “cartas de buena conducta” a quienes sean candidatos, mal puede ser plenipotenciaria. Vivimos una verdadera locura institucional.

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