Proyecto de ‘ley constitucional’ dejaría en función los Consejos Legislativos

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Una fuente del partido de gobierno reveló al exparlamentario Pedro Pablo Alcántara que la Asamblea Nacional Constituyente aprobará solo la elección de los gobernadores, dejando a los Consejos Legislativos en funciones, pese a que fueron electos cinco años atrás y en otras condiciones de participación, es decir, cuando el oficialismo tenía mayoría.

Advirtió que esto afectaría el principio de la soberanía popular que, de conformidad con lo establecido en la Constitución, contempla una serie de condiciones y preeminencia que la propia ANC no podría modificar.

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El artículo 347 y 349 de la Carta Magna establecen condiciones que amplían muy bien lo señalado en los artículos 3, 4, 5 y sucesivos del texto constitucional.

El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. (Art.347).

“Esto significa que las llamadas leyes constitucionales que tanto dice Maduro que podría dictar la ANC no tienen nada que ver con la materia que ya fue legislada desde la perspectiva de la Constitución vigente”.

Alcántara recuerda que además del articulado de la Carta Magna, existen 18 disposiciones transitorias que fueron destinadas a otras leyes pero no mencionan ninguna ley constitucional sobre recorte de períodos o ampliación de períodos que se deriven o le den a la ANC competencia alguna para legislar sobre la materia por una razón: la manera como se establecen en una Constitución las leyes constitucionales es porque previamente no existen dentro del marco de la Constitución y hay que dictarlas a partir de la elaboración del nuevo texto pero como ya se ha dicho, el nuevo texto constitucional que resultare de la espuria ANC, tendrá que ser sometido a la consideración del pueblo para que este la apruebe o rechace.

“En consecuencia, mal puede la ANC abrogarse una responsabilidad de dictar una ley constitucional sobre un tema en el cual ya hay una legislación y la propia Carta Magna establece, en relación a las garantías de su fiel cumplimiento, que en materia de naturaleza electoral no se podrán dictar norma alguna por lo menos seis meses antes de la fecha de un proceso electoral”.

Como la justa electoral está fijada para diciembre, no puede la ley que regula los procesos electorales modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.

“La consecuencia de mantener los parlamentos estadales es que se produciría una adulteración del ejercicio de la soberanía por parte de la ANC, único órgano que pudiera dictar semejante medida en esta visión tumultuaria que los oficialistas tienen de lo que constituye el ejercicio del derecho como delegación de soberanía en un cuerpo de naturaleza deliberativo y legislativo”.

Reiteró que la ANC estaría preparando un proyecto de ‘ley constitucional’ que pretende dejar sin efecto las disposiciones del Poder Electoral consagradas en la Constitución del 99.

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