MILITARES Y DERECHOS HUMANOS

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Cuatro meses de protestas diarias, con más de 120 muertos, buena parte de ellos a cargo de la FANB,según declaraciones de la Fiscal Luisa Ortega Diaz,un Plebiscito de siete millones y medio de electores venezolanos que rechazaron la Constituyente, pidieron a los militares que bajaran las armas y reclamaron renovación del TSJ y el CNE,el cuestionamiento a la legalidad de la convocatoria a la ANC por ilustres juristas nacionales e internacionales, la denuncia de Smarmatic sobre manipulación de resultados por parte del CNE,son en su conjunto pruebas contundentes que el Gobierno y los Poderes que lo apoyan tienen como único soporte a los militares, ya que si el asunto fuera estrictamente entre civiles ya se hubiese producido un giro político.

A los compatriotas militares quiero transcribirles textualmente el preámbulo de la Carta de Derechos Humanos y algunos de sus artículos, en ejercicio de las recomendaciones del Magistrado Jorge Rosell, quien indica que las leyes son más claras que las versiones de los intérpretes:
“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

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Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

La ONU proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. “

La violación de los Derechos Humanos tiene jurisdicción internacional y no prescribe.

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