Los concejales del municipio Iribarren que forman el bloque unitario salvaron su voto durante la sesión extraordinaria de ayer, donde la mayoría oficialista designó a Teresa Linárez como la nueva alcaldesa del municipio, tras la destitución de Alfredo Ramos.
Pedro Mendoz, Milagro Gómez de Blavia, Omar Jiménez, Ibrahím Querales, y Oly Mendoza,señalaron a través de un acta que «con motivo a la decisión írrita e inconstitucional, emanada del ilegítimo Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29-07-2017, procedemos ante esta plenaria a manifestar nuestro VOTO SALVADO, actuando de conformidad con lo previsto por el artículo 81 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal de Iribarren»-.
Señalan que se trata de una decisión tomada por unos magistrados que no cuentan com legitimidad, y que por lo tanto » constituye una violación flagrante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en lo referido al debido proceso contenido en el artículo 49 eiusdem, ya que:
- No se practicó la notificación formal de los cargos por los cuales se investigó el presunto desacato de la autoridad local a la Sentencia Nro. 400 de fecha 01-06-2017.
- No se permitió al Alcalde el acceso a las pruebas evacuadas en inspecciones judiciales ordenadas por la referida Sala, ni se le permitió disponer del tiempo necesario y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
- No fueron oídos los alegatos expuestos a través de la representación legal del Alcalde en la audiencia, incurriendo así en una violación flagrante del derecho a la defensa.
- No existió el juzgamiento de un juez natural, pues la Sala en forma arbitraria y contraria a derecho, se constituyó como un Tribunal Penal sin contar con tal atribución, condenando un hecho irreal, sin imputación fiscal por parte de algún representante del Ministerio Público.
Creen que la sentencia que destituyó al alcalde es inconstitucional y por ello se trataría de un acto nulo. Además señalan que estos magistrados deberán responder «por la responsabilidad individual que de naturaleza civil y penal corresponda por la emisión de una sentencia espuria que viola y menoscaba los derechos garantizados en la Carta Magna».
Dijeron que sus colegas del Concejo pretenden consumar una «usurpación de la autoridad local», que es un «delito tipificado en el artículo 213 del Código Penal, haciéndose cómplices y copartícipes de la violación flagrante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela perpetrada por el TSJ».
Finalmente, desconocen la designación de Linarez como alcaldesa y la sentencia contra Ramos, pues consideran que es su manera de «contribuir en la restitución del hilo constitucional quebrantado, ello en el marco de los artículos 333 y 350 del texto fundamental».
Ratificaron también su compromiso con la defensa de la democracia, la institucionalidad y el Estado de Derecho del Municipio.