A servicios médicos para exportación aplican Convenio Cambiario N° 34

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Las personas naturales y jurídicas privadas que, en el marco de la normativa aplicable, presten servicios de salud, incluyendo la medicina estética, en centros debidamente autorizados por el Ministerio del de salud, a personas naturales no residentes en la República Bolivariana de Venezuela, que se configuren como exportación de servicios médicos, quedan sujetos al régimen previsto en el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34 del 26 de enero de 2017

El Banco Central de Venezuela, adoptó esta decisión, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, numeral 2), y 21, numeral 16), del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento, y en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

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En este sentido, y a los efectos de la aplicación del régimen dispuesto en el mencionado artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34, queda expresamente entendido que el pago recibido en moneda extranjera por los exportadores de los servicios antes referidos, deberá acreditarse en cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional, mediante transferencias recibidas del exterior, o en virtud del procesamiento de tarjetas de débito o de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera.

Asimismo, se informa que el cumplimiento de la obligación de venta de divisas al Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado Convenio Cambiario N° 34, se hará directamente por ante la institución bancaria ante la que se acredite el pago por concepto de la exportación de servicios de salud y estética, conforme a los lineamientos impartidos al efecto por el Banco Central de Venezuela mediante la Circular que rige la materia.

Por otra parte, se reitera que la declaración de la actividad exportadora por parte de los sujetos a que se refiere el presente Aviso Oficial queda sujeta a lo previsto en el artículo 3 del Convenio Cambiario N° 34 del 26 de enero de 2017; correspondiendo igualmente a éstos, emitir las facturas y otros documentos con incidencia tributaria, así como cumplir las obligaciones de dicha naturaleza, conforme a las leyes que regulan la materia y a la normativa dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

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