Para cuatro de los detenidos por el homicidio del exfuncionario de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Danny Subero, la fiscal 6ta Luz Marina Araujo solicitó este martes medida cautelar con presentación cada ocho días y la jueza del Tribunal de Control 3, Alicia Olivares, decidió otorgar la medida. Pese a la orden judicial, desde el Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Cicpc) se niegan a liberarlos. De modo que los ciudadanos, según los abogados defensores, acumulan más de 24 horas privados de libertad ilegítimamente.
La fiscal pidió la medida cautelar partiendo de la falta de elementos de convicción para relacionar a Ronny Raúl Granados López, Ovaldo Rafael Martínez González, Rómulo Antonio Marín Gutiérrez y Jhonatta Eduardo Riera Oropeza con el asesinato del excastrense cometido en Valle Hondo el 27 de mayo, durante el sepelio de Manuel Sosa.
“Cuando un Tribunal acuerda una boleta bien sea de privativa o de libertad eso es de ejecución inmediata, de cumplimiento obligatorio”, recalcó la abogada Mariuska Padilla, defensora por el Foro Penal Venezolano (FPV) de Granados, Martínez y Marín. El martes, esto no se cumplió y, en cambio, la boleta fue enviada a revisión y, aun después del chequeo y la ratificación de la medida no se ejecutó.
La negación obedece, según comunicó el jefe de la unidad del Eje de Homicidios en Barquisimeto, Roland Jiménez, a la abogada de Riera, Betzabeth Colmenárez, a la espera de “instrucciones” de parte de los superiores, “pero esto no necesita instrucciones porque es una orden de un Tribunal”, fustigó la defensora.
Al permanecer bajo la custodia del cuerpo detectivesco después de emitida la medida cautelar, “cualquier tipo de lesión que tengan estos muchachos de ahora en adelante está bajo la orden del Cicpc, Eje de Homicidios de Barquisimeto, porque por el Tribunal ellos tienen libertad”, alertó, por su lado, Padilla.
Adicionalmente, al oponerse a acatar la decisión de la juez, el funcionario del Cicpc, según lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales puede ser sometido a sanciones administrativas y penales. La máxima amonestación administrativa es la destitución y en el área penal puede ser procesado por delito de violación de derechos humanos y de lesa humanidad, “porque el hecho de que estén privados de libertad sin tener una privativa, dentro de los tratados y convenios internacionales es un delito de tortura o trato cruel, a pesar de que no sea físico”, abundó la integrante del FPV.
Por esta situación, la abogada de Riera, quien fue presentado en flagrancia como supuesto coautor del delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, solicitó un amparo sobrevenido, “porque hay flagelación del derecho a la libertad”. Además, se plantea denunciar ante la Fiscalía 22 al funcionario del Cicpc por desacato.