Envuelto el país en una situación intensa de lucha de calle de venezolanos en la búsqueda de un cambio político y económico que mejore lo social, se plantea por otro lado un hecho radical desde el Gobierno nacional de suprimir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sustituirla por una nueva, presentada como la salvación para la paz de todos, sin reponer que, al decir de los expertos en derecho constitucional, la iniciativa de convocar la ANC estaría viciada de nulidad porque legalmente le corresponde al pueblo en ejercicio del poder que le confiere su soberanía y no al presidente, cuya potestad por ley es solo convocarla.
¿Qué es la Asamblea Nacional Constituyentes?Una asamblea o convención constituyente o constitucional es una reunión nacional de representantes populares que asumen el objetivo específico de dictar las reglas que, en el futuro, regirán la relación entre gobernantes y gobernados y el funcionamiento y distribución del poder, fundamento de su sistema político y social.
Ese ejercicio soberano se conoce como poder constituyente y opera por del poder constituido.En el caso de la Asamblea Nacional Constituyente de 2017, la misma fue convocada por el presidente Nicolás Maduro, mediante el decreto 2.830 del 1 de mayo de 2017, en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Constitución en los artículos 347, 348, 349, 70 y 236.
Una asamblea o congreso constituyente es un organismo de representantes colegiado que tiene como función redactar la nueva Constitución, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas.
Se suele definir, por algunos textos de ciencias políticas y sociales, como la “reunión de personas, que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas líneas de la organización de un Estado, que modificarán los prototipos ya existentes”.
En este entendido, la Asamblea Constituyente se constituye en un mecanismo popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado.No se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas.
Tipos
Está la Asamblea Constituyente no institucionalizada, nacida espontáneamente, sin regulación previa. Por ejemplo, la asamblea de las provincias del Alto Perú de 1825 que dio origen a la República de Bolivia, y está la Asamblea Constituyente institucionalizada, la cual se encuentra contemplada y regulada por la propia Constitución.
Habitualmente, es una organización temporal, electiva, representativa, democrática, pluralista y para ser solamente para reformar el texto constitucional. Se forma únicamente para tal efecto y se disuelve una vez aprobado o rechazado el cambio propuesto.
¿De qué manera se elegirá?
Según el Decreto Nº 28.309, firmado por el presidente Nicolás Maduro y el Consejo de Ministros los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyentes serán elegidos mediante voto universal, directo y secreto, en un ámbito territorial y sectorial, bajo el control del Consejo Nacional Electoral.
El CNE propuso como fecha de las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente el 30 de julio, para lo cual se inscribieron 18.976 candidaturas para las elecciones territoriales, y 35.438 para las elecciones sectoriales, 12 las cuales elegirán 364 y 173 representantes, respectivamente, además de 8 representantes indígenas, para un total de 543 constituyentes, según lo dicho por la presidenta del CNE, Tibisay Lucena.
¿Cuáles son las propuestas?
El presidente Maduro propone como objetivos programáticos, entre otros:
-Reafirmar los valores de la justicia, ganar la paz y aislar a los violentos en una constituyente para la paz.
-Ampliar el sistema económico venezolano para dejar un sistema económico post petrolero.
-Constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones creadas por Hugo Chávez Frías.
-La justicia, el sistema judicial y penitenciario, la guerra contra la impunidad, el terrorismo, el narcotráfico.
-Aumentar las penas para una justicia severa.
-Constitucionalizar las comunas y los consejos comunales para llevarlos al rango constitucional más alto por ser nuevas formas de la democracia participativa y protagónica.
-La defensa de la soberanía nacional y el rechazo al intervencionismo.
-Nueva espiritualidad cultural y venezolanidad, el carácter pluriculturalidad y la identidad cultural.-Derechos y deberes sociales, educativos y culturales de la juventud venezolana.
-El cambio climático, el calentamiento global y la sobrevivencia de la especie en el planeta.
¿Quiénes la desde el poder Ejecutivo?
Ha quedado una Comisión Presidencial conformada por Elías Jaua, ministro de educación; Isaías Rodríguez, embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Italia; Aristóbulo Istúriz, ministro para las Comunas y los Movimientos Sociales; Hermann Escarrá, asesor del gobierno y abogado constitucionalista; Earle Herrera, diputado a la Asamblea Nacional; Noelí Pocaterra, secretaria de pueblos y comunidades indígenas de la gobernación de Zulia; Iris Varela, ministra para el Servicio Penitenciario; Cilia Flores, diputada a la Asamblea Nacional y Primera Dama; Delcy Rodríguez, ministra para Relaciones Exteriores de Venezuela y Francisco Ameliach, gobernador de Carabobo.
Fundamentos jurídicos
La Constitución de Venezuela de 1999 contempla explícitamente la iniciativa y convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Especialmente en los artículos 347, 348 y 349.Es importante resaltar que el 347 le otorga al pueblo de Venezuela ser el depositario del poder constituyente originario.
Es decir, cuidar del entramado jurídico de la Constitución, que no se violente bajo ningún mecanismo fraudulento. “En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
En tanto, el 348 determina solamente la iniciativa de convocatoria. No la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, cuyo poder es único del pueblo de Venezuela.
Esa iniciativa de convocatoria, de acuerdo al artículo, “podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral”.
En el caso de la ANC de 2017, fue el presidente de la República en Consejo de Ministros el encargado de convocarla, procedimiento, según el artículo 347, que es potestad del soberano.
Se oponen
Existe mucha controversia en torno a la constitucionalidad de esta convocatoria. Uno de los puntos cuestionados es sobre si el Presidente está facultado para convocar una Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
Parte de los juristas afines al Gobierno afirman que el Ejecutivo sí está facultado por el artículo 348 de la Constitución.Otra parte de los expertos sostiene que el artículo 348 no faculta al Presidente para convocar la ANC, sólo le permite tener la iniciativa de tal proceso y que sólo el pueblo tiene la facultad de convocarla, en virtud del artículo 347 Constitucional.
Otro punto controvertido son las bases comiciales del proceso que, según el artículo 2 del Decreto 2.830, serían “sectoriales y territoriales”. Muchos expertos en Derecho, incluyendo la Federación de Colegio de Abogados de Venezuela, argumentan que este aspecto viola el principio de universalidad del voto consagrado en el artículo 63 de la Constitución.
El mismo determina que “el sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
Críticas desde el propio oficialismoDentro del Poder Público Nacional han surgido críticas y rechazos al proceso. Eustoquio Contreras y Germán Ferrer, diputados por la coalición Gran Polo Patriótico en la Asamblea Nacional; Luis Emilio Rondón, rector del Consejo Nacional Electoral; Luisa Ortega Díaz, fiscal general de la República; el larense Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Marisela Godoy, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Gabriela Ramírez, exdefensora del pueblo, renunció a como consultora jurídica del TSJ, al rechazar la convocatoria argumentando que tal proceso no fue convocado por el pueblo como lo establece el artículo 347 de la Constitución, y por el carácter sectorial y territorial de las bases comiciales planteados en el artículo 2 del Decreto.
TSJ sentencia a favor de Maduro
El 7 de junio de 2017 la Sala Constitucional del TSJ dictó la sentencia 378, a través de la cual determinó que el Presidente sí está facultado para convocar una constituyente sin referendo consultivo previo, ya que él actuaba en nombre de la soberanía del Pueblo.El artículo 347, cuya interpretación se solicita, debemos necesariamente articularlo con el artículo 348, ambos del texto constitucional.
En efecto, el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario y, en tal condición, y como titular de la soberanía, le corresponde la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Pero la iniciativa para convocarla le corresponde, por regla general, a los órganos del Poder Público (el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; y los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos) quienes ejercen indirectamente y por vía de representación la soberanía popular.
La única excepción de iniciativa popular de convocatoria es la del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. En los términos expuestos anteriormente, la Sala considera que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una ANC, porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX.
Al día siguiente de conocida la decisión del Poder Judicial, la Fiscal General de la República introdujo ante el TSJ un recurso de Aclaratoria sobre la sentencia 378, solicitando explicar cuatro puntos: Retroceso de derechos humanos, vigencia de la democracia participativa y protagónica, diferencia entre convocatoria e iniciativa de convocatoria a una ANC y modificación del texto Constitucional sin aprobación del Pueblo.
En respuesta a estas controversias; el presidente Maduro anunció que haría la propuesta al CNE de convocar a un referéndum consultivo para la nueva Constitución, alegando que una vez que los tentativos cambios sean anunciados, estos se someterían a unas elecciones aprobatorias, de manera que el pueblo apruebe o desapruebe una nueva Constitución.