Con tres años de retraso, el TSJ admite vicios del juicio a Leopoldo López

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El supuesto “desorden procesal” que advirtió la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia para tomar las riendas de la causa judicial contra Leopoldo López y, sorpresivamente, concederle casa por cárcel, había sido reiteradamente denunciado por la defensa. Y la misma Sala Penal, el 30 de octubre de 2014, había rechazado la solicitud de avocamiento que se le formuló para que corrigiera las fallas y negó que existieran vicios.

Ahora, en medio de la profundización de la crisis política que debilita al Gobierno de Nicolás Maduro e intentos de mantenerse en el poder como la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente sin consulta previa al electorado, el magistrado Maikel Moreno, presidente de la Sala Penal y del máximo tribunal, fundamenta la medida en “irregularidades en la distribución del expediente a un tribunal de ejecución”.  Un detalle relativamente insignificante si se toma en cuenta que el proceso penal contra Leopoldo López ya había marcado un gravísimo precedente en la historia judicial de Venezuela por la violación del debido proceso.

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La jueza Susana Barreiros, que lo condenó a trece años, nueve meses y siete días de prisión, aceptó todas las 142 pruebas promovidas por la Fiscalía y apenas una de las 70 de las ofrecidas por la defensa del máximo dirigente del partido Voluntad Popular; el artífice de la investigación (el fiscal del Ministerio Público, Franklin Nieves), admitió públicamente que no había fundamentos jurídicos para acusarlo por los delitos de asociación para delinquir, instigación a delinquir, incendio y daños, pues el propósito fundamental, aseguró Nieves, era anular políticamente a López; y la testigo estrella del juicio, la lingüista Rosa Amelia Asuaje, que analizó los discursos del líder opositor antes y durante la marcha opositora del 12 de febrero de 2014, aseguró que su experticia fue manipulada, porque, en su opinión, López no hizo llamados a la violencia.

El deterioro de la salud de López y el requerimiento de asistencia médica también había sido planteado por la defensa en varias oportunidades, pero el líder opositor nunca aceptó ninguna otra opción para salir de la cárcel militar (donde permaneció desde el 18 de febrero de 2014) que no fuese la libertad plena. Ya la casa por cárcel, acompañada de la prohibición de ofrecer declaraciones públicas, había silenciado a otros dirigentes opositores como Daniel Ceballos, Antonio Ledezma y, más recientemente, Manuel Rosales.

El penalista Jesús Ollarves explica que López no podía oponerse a la medida dictada por el TSJ: “Es una decisión judicial y los jueces están obligados a hacer cumplir sus decisiones, de acuerdo con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. La autoridad del juez está por encima de la voluntad del imputado, acusado o condenado. Si la Sala Penal le impuso alguna restricción y López la viola, le corresponderá al tribunal evaluar la situación a efectos de una eventual revocatoria de la medida. Por lo demás, una medida humanitaria se puede conceder de oficio, es decir sin que el procesado lo solicite”.

El jurista Alberto Arteaga Sánchez considera que, más que una medida humanitaria, lo decidido por el TSJ es una medida de justicia tardía: “La Sala Penal ni tribunal alguno podrían remediar el daño que se ha causado, la pena injusta, sin fundamento jurídico, le fue impuesta a Leopoldo López, a su esposa, a sus hijos, a sus padres. En verdad, resulta ocioso aspirar a que el Tribunal Supremo actúe con rigurosidad jurídica. Ya sabemos que ha operado como brazo ejecutor de una sistemática política gubernamental de persecución y aniquilamiento de las figuras emblemáticas de la oposición”.

El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave, previo diagnóstico de un especialista debidamente certificado por el médico forense, y si recupera la salud u obtiene una mejoría continuará cumpliendo la condena. Sin embargo, nada ha trascendido sobre una eventual enfermedad grave que aqueje a Leopoldo López. En la lógica del TSJ, la falta de acreditación de la causal que fundamenta la casa por cárcel sería un detalle menor.

 

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