La Sala Constitucional se declaró competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, contra el Acuerdo emanado de la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816 de la misma fecha; recurso que fue declarado inadmisible por haber operado la cosa juzgada.
Ello por cuanto sobre la constitucionalidad del acto parlamentario dictado por la Asamblea Nacional el 23 de diciembre de 2015, en el cual fueron designados y juramentados Magistrados y magistradas para llenar las vacantes en este Alto Tribunal, ya se pronunció con anterioridad la Sala Constitucional en sentencia N° 614 del 19 de julio de 2016, cuya copia certificada le fue entregada a la Fiscal General de la República el 4 de agosto de 2016.
En la sentencia N° 614 antes indicada, la Sala Constitucional declaró que “CUALQUIER COMISIÓN U OTRO ARTIFICIO O ACCIÓN QUE TENGA EL OBJETO DE ANULAR LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS, SUBVIERTE EL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL PARA LA REMOCIÓN DE MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y, POR LO TANTO, ES ÍRRITO Y NULO DE TODA NULIDAD y carente de validez, existencia y eficacia jurídica; y quienes participen en ellos están sujetos a la responsabilidad penal, civil y administrativa que corresponda”.