Dr. Ghazzaoui: Con la Constituyente desaparecería la democracia y se instauraría el comunismo

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La población tiene que activar en forma permanente la aplicación del artículo 333 del texto constitucional, el cual es muy claro al señalar que cuando alguien desconozca la Constitución o la quiera derogar,  por cualquier otro medio distinto como el de una asamblea nacional constituyente convocada de manera fraudulenta, tiene que defenderla.

Así lo planea el Dr. Ramsis Ghazzaoui, profesor de Derecho Constitucional  de la Universidad Católica Andrés Bello, quien vino invitado a Barquisimeto para exponer ante el gremio médico las violaciones en que ha incurrido Nicolás Maduro en  su propuesta de una asamblea nacional constituyente comunal.

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“Esta propuesta, que busca la perpetuación del poder del régimen, se inserta en una suerte de fraude constitucional”.

-¿Por qué?

-Cuando uno observa las bases comiciales –que es el sustrato del cuerpo de lo que va a ser la Constituyente- uno  ve en los considerandos  del decreto, palabras como socialismo, régimen socialista,  recomposición  redistribución de la nación. Ni siquiera hablan de los poderes del Estado. El objeto de la Constituyente está contenido en el artículo 347, que precisa que la convocatoria a una constituyente es para la transformación del Estado, un nuevo ordenamiento jurídico y elaborar una Constitución.  Vemos que esta Asamblea Nacional Constituyente está conformada por personas sectorizadas, desde el punto de vista no sólo profesional sino territorial. A fin de lograr  la perpetuación en el poder tomará decisiones  tan drásticas y contundentes como  eliminar los valores democráticos y republicanos que están insertos en la Constitución de 1999.

Es de resaltar las graves violaciones a la Constitución en que incurre el Presidente Nicolás Maduro. Primero, atenta contra el artículo 347 con la iniciativa y mucho más con la  convocarla que él mismo hace. Segundo,  viola la soberanía popular establecida en el artículo  63 y en el artículo 5 de la Constitución, que  precisa que la soberanía popular reside en el pueblo y se ejerce a través del voto de manera universal. Por lo tanto, no someter las bases comiciales de la Constituyente y los resultados que se producirán  a referéndum no consultivo, sino aprobatorio constituye una violación flagrante al principio democrático.  Es la aniquilación total al Estado democrático, aunado esto a la sentencia de la Sala Constitucional del 31 de mayo, que lo hace simplemente corroborar esto de que no hace falta la participación ciudadana a través de un referéndum  aprobatorio.

-¿Qué diferencia hay entre consultivo y aprobatorio?

-A pesar de que el referéndum aprobatorio no está establecido en la Constitución sino para aprobar o abrogar leyes, el artículo 71 establece el referéndum consultivo. Pero, cuando hay una materia de esencial importancia, como es una nueva Constitución,  tiene la participación todo el pueblo. Lo que diga el pueblo sobre una nueva Constitución necesariamente tiene que ser vinculante y, por lo tanto, se convierte en aprobatorio o no. Porque eso se conecta con el artículo 5, que se refiere a que la soberanía del pueblo reside en el pueblo y el 63 se precisa que el voto es secreto, directo y universal.

-¿No es contradictorio este proyecto cuando de acuerdo con la Constitución todos los mayores de 18 años, inscritos en el Registro Electoral, somos electores, pero ahora se establece que los candidatos son escogidos por sectores, como un consejo comunal, una comuna, una agrupación de pescadores o de campesinos y  pensionados, entre otros , que por cierto no están contemplados en el texto constitucional vigente? ¿No hay ahí una discriminación?

-Totalmente. El resultado de eso es la violación al derecho a la igualdad y al principio de no discriminación establecido en el texto constitucional.

Al hacer una Constitución sectorial, ya sea por sectores profesionales o por sectores de la sociedad o por sectores territoriales, únicamente por municipios,  lo que se está haciendo es discriminando a otros sectores que no participan. Por ejemplo, el gremio médico no está involucrado, ni los educadores,  ni los abogados, ni los académicos, por mencionar algunos. Ahí hay una discriminación del principio de igualdad. Pero, más que eso hay una violación al principio del sufragio universal, donde todo el mundo es igual. Cuando se refiere a la universalidad es que cada persona es un voto. Todos tienen que participar de manera igual. De hecho la única forma de que la persona ejerza sus derechos políticos es a través del sufragio.

Otra cosa a tomar en cuenta es la violación del principio de la representación proporcional de la población. Las bases comiciales hablan de constituyentistas por municipio y que cada uno de éstos va a tener un representante, pero los municipios capitales tendrán dos. Ahí cualquiera se da cuenta de cosas tan disímiles como el estado Táchira que con  29 municipios  tendrá 30 constituyentistas mientras que el Área Metropolitana de Caracas con 5 municipios y tendrá seis delegados. Absurdo resulta que aquel estado tiene poco más de un millón de habitantes y ésta, más de tres millones de personas. Es el mismo caso de Falcón con Lara o Apure con Miranda. Se está violando la representación proporcional a través del nivel poblacional. La Constitución del 61 sí establecía la representación territorial cuando se elegían dos senadores por cada entidad federal. Ahora, no la hay. Existe una representación poblacional que está contemplado en el artículo 186 de la Constitución para la elección de los diputados y por analogía se debiera aplicar a la elección de los delegados a la Asamblea Nacional Constituyen-te.

-¿Esa escogencia de los representantes a la Constituyente de hecho serán escogidos por el propio Gobierno?

-El caso de la Constitución estamental o censitaria, o del voto sectorizado, nos conduce al fascismo. Fue el procedimiento ideado por Benito Mussolini cuando llamó a elecciones en Italia. Lo mismo hizo el dictador Francisco Franco, en España. De esta forma se designaban a  quienes iban a votar por ellos. Y así fue como  constituyeron sus cuerpos legislativos.

-¿No es lo mismo que pasa en Cuba donde los ministros escogen al presidente de la isla, pero éste es el que los ha designado a ellos?

-Igualito. Porque el proyecto que ha presentado Maduro para su constituyente es una copia textual del modelo cubano. Cuando uno lee los considerandos o la motivación del decreto 2.830  encuentra que habla en procura del socialismo. La Constitución del 99 no mencionada nada del socialismo. Cuando la reforma de los 33 artículos de la Constitución sometida a referendo el 2 de diciembre de 2007 fue rechazada por la mayoría fue porque se intentó introducir el modelo socialista en Venezuela y se pasaba de un modelo político y  económico a otro distinto. La Constitución vigente no menciona nada de economía socialista. El artículo 299 plantea una economía en que haya justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, productividad. Una economía mixta.

-¿Podía haber comparación entre la situación de aquellos días con estos?

-Para nada. Actualmente la situación es más dramática. no sólo desde el punto de vista del hambre, la miseria, la inseguridad, la represión y el asesinato de manifestantes, sino desde el punto de vista de la popularidad  del Gobierno. Chávez amparado en su popularidad de entonces pensó que le iban a aprobar su proyecto, pero se equivocó, porque la gente no quería ese modelo. Ahora es peor porque el 80 o casi el 90 por ciento de la población está en contra del Gobierno.

-¿Cuáles serían las consecuencias de la Constitución de Maduro?

-Los efectos que tendría para Venezuela son: primero, la aniquilación del Estado de Derecho por completo, más de lo que está. Segundo, la pérdida de la democracia. Tercero, convertir al país en un Estado comunal socialista. Cuarto, eliminación de la oposición con la declaración de la ilegalidad de las organizaciones partidistas, la eliminación de los gremios y de varios derechos como el de reunión y el de manifestar. Se convertiría en un Estado totalitario y en un régimen autocrático comunista.

-¿Como Cuba?

-Así es.

 

-¿Soportará este pueblo esa situación?

-Está en nosotros no dejarlo.

 

-¿A pesar de esta represión tan brutal?

-El problema de la represión radica no tanto en quiénes la ejecutan, sino en cómo se lleva a cabo. El derecho a la protesta  es clara en el artículo 68, que  garantiza  manifestar pacíficamente, sin armas, sin necesidad de ningún tipo de permiso. La fuerza pública no puede utilizar armas ni sustancias tóxicas, porque se lo prohibe el texto constitucional. El problema es precisamente el uso de sustancias tóxicas y la represión brutal, inhumana, la violación a los principios y derechos humanos, la violación a la progresividad de los derechos humanos que por cierto la fiscal general, Luisa Ortega Díaz,  pidió una aclaratoria a la Sala Constitucional basándose en esto, ya que ha visto cómo los manifestantes han sido reprimidos.

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