Maduro copia modelo de EEUU para ANC fraudulenta

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Aunque funcionarios del Gobierno venezolano descalifican permanentemente al “imperio” y piden a Donald Trump “sacar sus manos cochinas de Venezuela”, Nicolás Maduro seleccionó un sistema electoral al mejor estilo norteamericano para materializar la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), convocada el 1º de mayo bajo el decreto 2.830, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.295.

“El sistema electoral seleccionado por el presidente Maduro está basado para ganar numéricamente municipios y no elecciones”, explica el doctor Emilio Urbina.
Según la Gaceta Oficial Nº 41.156 de fecha 23/05/17 se trata de 540 constituyentes. Los integrantes de la ANC serán elegidos por el ámbito territorial y sectorial, con excepción a los pueblos indígenas.

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Los sectores sociales participantes son: trabajadores, campesinos, pescadores, estudiantes, personas con discapacidad, indígenas, pensionados, empresarios y comunas.
Por otro lado Maduro se refirió a 364 representantes territoriales, uno por cada municipio en la modalidad nominal y dos por cada municipio capital en la modalidad lista. Se elegirá un representante sectorial por cada 83 mil electores territoriales.

Se destaca que la directiva del CNE decidió por unanimidad trabajar en un cronograma que culmine en una elección para la Asamblea Nacional Constituyente a finales del mes de julio, dijo la rectora Tibisay Lucena la noche del martes 23 de mayo tras conocerse las bases comiciales.
Los constituyentes elegidos por base territorial

Según la base comicial tercera, se elegirá un constituyente por cada municipio a través de una elección uninominal. En los municipios capitales de estados se elegirán dos constituyentes a través del método D’hont.

Esto arroja un total de 364 constituyentes, es decir el 70% de los 540 constituyentes totales. 311 serán electos uninominalmente y 53 por vía de listas en virtud del principio de representación proporcional de las minorías.

“A simple vista luce como una elección común y corriente de las experimentadas en Venezuela desde que en 1993 se introdujera la uninominalidad. Sin embargo, estas bases comiciales territoriales son inconstitucionales por dos razones: primero, desconoce el principio de organización territorial federal. En Venezuela toda elección de base nacional obligatoriamente debe responder al esquema federal y no municipal de conformidad con el artículo 4 de la Constitución de 1999. Segundo, la base desconoce también el principio de representación poblacional por cuanto tenemos los siguientes casos. En la ANC de 1999 se respetó el carácter histórico constitucional de la Federación y la proporcionalidad de la población en cuanto al número de constituyentes. Debemos recordar que la Constitución de 1999 es enfática en señalar que Venezuela es un estado federal descentralizado no un estado municipalizado”.

Agrega el abogado que el Zulia, por ejemplo, es la circunscripción electoral más grande del país, con casi tres millones de votantes, sin embargo, el Zulia posee 21 municipios que sumado el adicional por el municipio capital, arroja que debe elegir 22 constituyentes.
Ahora bien, Trujillo que posee 600 mil electores aproximadamente también escoge 22 constituyentes. Entonces, ¿tanto el Zulia como Trujillo van a tener el mismo número de constituyentes?

Así como este caso tenemos a Lara, que debe elegir 10 constituyentes con una población electoral cercana al millón de votantes. Mientras que el estado Guárico, con apenas 500 mil electores, termina por escoger 16 constituyentes, ¿Quién puede fundamentar esta evidente asimetría?, se pregunta el entrevistado.

Tal como está diseñada la base comicial tendríamos estados sobre representados y otros sub representados, lo cual no refleja la realidad numérica poblacional.

Ganar circunscripciones y no las elecciones

Por otra parte, si tomamos como referencia las elecciones de 2015, cuando el GPP obtuvo 5.625.248 votos y la MUD 7.722.025 votos, con estas bases comiciales ambos grupos sacarían cada uno 184 constituyentes, lo cual refleja uno de los vicios más emblemáticos de los sistemas electorales mayoritarios.

“Revisando la página web del CNE podemos encontrar que si bien la MUD obtuvo casi 2.000.000 de votos por encima del GPP, este último logró ganar en mayor cantidad de municipios.

Por ejemplo, en el estado Lara, el GPP ganó en 5 municipios y sus votos totales fueron 388.685, mientras que la MUD obtuvo 504.122 votos concentrados sólo en cuatro municipios urbanos”.

Explica que si traspolamos las bases comiciales de Maduro, entonces, el GPP con esos mismos votos minoritarios, sacaría más constituyentes que la MUD.

“Estamos entonces en presencia de una manifestación que el Derecho Electoral denomina Gerrymandering, es decir, el manejo arbitrario de las circunscripciones por el partido dominante, que puede rendir más sus votos frente a otro partido con mayor cantidad de sufragios pero sin menor presencia territorial.

En nuestro caso, el Gerrymandering tomó como referencia las estructuras político-administrativas locales preexistentes, donde los contrastes resaltan a la vista”.

-Por ejemplo, un constituyente en Palma Sola quedaría electo con apenas 1.400 votos, mientras que el de Palavecino requeriría 90.000 votos. Es evidente la perversión. El caso de Lara es emblemático, los 122 mil votos de diferencia a favor de la MUD se concentran en cuatro municipios urbanos: Iribarren, Torres, Palavecino y Jiménez.

Estos votos, dice Urbina, se conocen como votos excedentarios, es decir, no influyen sobre los resultados electorales. Es una perversión propia de los sistemas mayoritarios uninominales como Estados Unidos y el Reino Unido.

“Este sistema es el mismo que se emplea en Estados Unidos con la diferencia que allí es estadal mientras que aquí lo municipalizaron. Trump obtuvo tres millones de votos menos que Clinton a nivel nacional, sin embargo, el presidente electo fue Donald Trump porque obtuvo mayor número de circunscripciones electorales. No entendemos entonces la doble moral del Gobierno cuando critica la elección de Trump si el propio gobierno nos acaba de introducir el mismo sistema nada menos que para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente”.

Sistema municipalizado

El doctor expone que de concretarse la ANC sería evidente que no se requeriría ganar las elecciones como hizo la oposición en 2015.

El sistema municipalizado escogido termina por pulverizar cualquier ventaja electoral, así ésta se encuentre en el rango 80-20.

Si ese 80% se concentra en pocos municipios de gran o mediana magnitud poblacional, podría con esa misma ventaja sacar un menor número de constituyentes y crear más votos excedentarios como criticó muchas veces Clinton a los votantes de Nueva York donde había arrasado con el 70%, pero no logró ganar en los 37 estados de menor población de la Unión americana.

“Esto no es nuevo. Ya ocurrió en Venezuela en 1993 para la elección del Congreso Nacional donde AD y Copei, ya desmejorados electoralmente, se aprovecharon de poseer la mayor organización nacional en todos los circuitos, incluyendo, los no urbanos. En ese proceso comicial Convergencia y La Causa R arrasaron electoralmente en las capitales de estado y en poblaciones medianas pero no tenían el suficiente alcance en los municipios pequeños que son mayoritarios”.

Los constituyentes sectoriales: el problema radica en quién podría postularse
Según las bases comiciales el 30% restante de los constituyentes serán electos sectorialmente. En ocho sectores bien delimitados según la base comicial cuarta: empresarios, campesinos, pescadores, personas con discapacidad, estudiantes, trabajadores, comunas y consejos comunales y pensionados.

“Debemos advertir de la complejidad que trae consigo este tipo de elección sectorial, que además de ser inconstitucional, por su evidente carácter fascista y en claro desmedro de la universalidad del sufragio pasivo, contemplaría asimetrías en la representación. Nos preguntamos, ¿cuál sería el padrón electoral válido por ejemplo de los empresarios? ¿Cuáles gremios empresariales serían válidos para aportar su lista de agremiados?”.

De igual manera ocurriría con los pensionados, campesinos, estudiantes, pescadores, etc.
En el caso de los trabajadores el Decreto ya preconfigura cuáles subsectores laborales son los que serán consultados: petróleo, minería, industrias básicas (todas actividades reservadas exclusivamente al Estado y controlados por Pdvsa), comercio, educación, deporte, transporte, construcción, cultores, intelectuales, prensa, ciencia y tecnología y administración pública.

“Habría que preguntarnos ¿quiénes votarán en el subsector transporte? ¿Los transportistas sindicalizados nada más? Para más dificultad estos constituyentes se elegirán por vía de listas nacionales de acuerdo al principio de representación mayoritario, donde el que gana aunque sea por un voto, hace que el resto de los votos minoritarios no afecten la decisión”.

Ahora, el problema es más agudo en estos constituyentes corporativos, radica en la postulación. La misma la pueden hacer grupos de electores, por iniciativa propia y por iniciativa de los sectores indicados en el decreto. La base comicial obliga que la postulación de los candidatos por iniciativa propia deberá llevar un respaldo del 3% del Registro del Sector a que pertenece. Allí surge una asimetría evidente.

“¿Cómo sé yo cuál es el padrón electoral del sector construcción, por ejemplo, para entonces yo pedir que el 3% de ese registro me postule? En el caso de los sectores petroleros es clara la intención de dominio único de quien controla Pdvsa. ¿Quién del sector petrolero logrará conseguir el 3% del registro del sector?”.

Constituyentes comunales: decide el Ministerio de las Comunas quién será y quién no constituyente

En el caso de los consejos comunales merece un tratamiento sui géneris, debo recordar que la adecuación de un consejo comunal y comuna pasa necesariamente por un acto administrativo autorizatorio del Ministerio de las Comunas, explica el docente de postgrado.

“Esto quiere decir que no existe una libertad absoluta para constituir estas instancias de la abstracción operativa denominada poder popular. Por una sencilla razón, el tamiz del Ministerio de las Comunas es precisamente para controlar ideológicamente cuáles consejos comunales son válidos y cuáles no. Esto no lo invento yo. Está previsto en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2009) y la Ley Orgánica de las Comunas (2010)”.

Ahora, fuese realmente inclusivo si esos consejos comunales y comunas tuviesen el mismo procedimiento para el registro de una asociación civil, por ejemplo. Se escogerán entre listas regionales también bajo el principio de representación mayoritaria.

-Existe un dato que debe llamar la atención. Según la base comicial, por cada 83 mil sufragantes del sector correspondiente, se escogerá un representante sectorial, la pregunta que debe gravitar en todos nosotros es ¿de dónde sale ese cociente? Constitucionalmente no está previsto salvo el cociente nacional electoral que es de vieja data dentro de nuestra historia política (1946).

El cronograma electoral del CNE

Este 23 de mayo la rectora Tibisay Lucena anunció un cronograma electoral que pudiera bautizarse como ilógico e improvisado, dice el abogado.

Primero, llama a una elección constituyente para el mes de julio y luego para el mes de diciembre a unas regionales y municipales.

“Haciendo memoria de la ANC de 1999, la misma tardó cinco meses en elaborar el texto constitucional, entonces, si aplicamos por analogía este tiempo, cuando se estuviese promulgando la nueva constitución ¿se darían las elecciones a gobernadores y alcaldes? ¿Acaso la rectora del CNE sabe algo sobre cómo quedará la Constitución en materia de gobernadores y alcaldes?”

Segundo, la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales de 2010 (G.O.E. nº 6.013 de fecha 23.12.2010) prohíbe que se celebren conjuntamente elecciones de gobernadores con elecciones de alcaldes (Art. 2).

“No entiendo cómo el CNE se pasa por alto una ley que precisamente fue sancionada para poner orden en los períodos constitucionales de gobernadores y alcaldes en Venezuela. Este desliz, por no decir otra cosa, más bien crea suspicacia sobre el destino de estas elecciones, por cuanto no sabemos si esa Constituyente hipotética elimine esta restricción legal”.

Por otra parte, y quizá sea una preocupación justificada en vista de la adicción que posee el Gobierno con el modelo comunal, pudiera darse el caso que la ANC termine por suprimir las gobernaciones y alcaldías e introduzca órganos e instancias que respondan precisamente a consejos comunales y comunas electos en comicios de segundo grado como lamentablemente la sala constitucional del TSJ, en su sentencia 355-2017 de fecha 16/05/2017, avaló de forma impropia.

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