Mediante el Decreto N° 2.849 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°. 6.298 de fecha 13 de mayo, el Gobierno Nacional declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional.
De acuerdo con la disposición, la medida se mantiene dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
El decreto especifica que tendrá una vigencia de sesenta (60) días, contados a partir del 13 de mayo de 2017, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo al procedimiento constitucional.
Entre otras medidas contempladas en la disposición, se establece que “a fin de fortalecer el mantenimiento y preservación de la paz social y el orden público, las autoridades competentes deberán coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos”.
En los considerando se advierte que “Con fundamento en la declaratoria de Estado de Excepción y Emergencia Económica al que se refiere el presente Decreto, podrán ser restringidas las garantías para el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artículo 337 constitucional, in fine, y las señaladas en el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
También establece la disposición que el Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico, político y jurídico que estime conveniente a las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situación extraordinaria y excepcional que constituyen el objeto del presente e impedir la extensión de sus efectos.
Esta es la séptima vez que el Ejecutivo decide prorrogar el Estado de Excepción y Emergencia Económica.