El mecanismo de una Constituyente, explica la politóloga y profesora universitaria Lelimar Narváez, es el tercero que se establece en la Constitución, bajo el criterio de la reforma constitucional.
“El mismo texto constitucional señala que existe la enmienda y la reforma. Esta tiene dos variantes: para poder ampliar o modificar el texto constitucional. Esto tendría que ver un poco con las consideraciones de forma y de fondo que se le haría al texto constitucional. Cuando se recurre al tercer mecanismo que tiene que ver con la Asamblea Constitucional Constituyente, entonces, se señala que debe existir un nuevo orden jurídico y este orden jurídico nos invita a que hablemos de un nuevo texto constitucional”.
-¿Cómo se entienden las declaraciones del Presidente Maduro de ampliar la Constitución de 1999?
-Parece que no tiene sentido utilizar el tercer mecanismo sobre el nuevo planteamiento de un marco jurídico cuando lo que se pretende es hacer una ampliación del texto constitucional.
“En el país existe una estructura comunal de hecho y ahora lo que se pretende con una Constituyente comunal es establecerla de derecho”. Así lo considera al ser consultada por EL IMPULSO.
En el curso de sus declaraciones indicó que se están buscando justificaciones para una nueva Constitución para apartarse del control que tiene constitucionalmente la Asamblea Nacional sobre los poderes públicos y esencialmente se busca establecer el chavismo sin Chávez
Sexto poder
-¿Cómo podemos entender que el Presidente de la República diga que se va a ampliar la Constitución del 99?
-Si tuviéramos que hacer un análisis político con respecto a los por qué llevan al Presidente de la República a utilizar la Asamblea Nacional Constituyente para “ampliar partes de contenidos”, entonces, nosotros tendríamos que ubicarnos en el escenario de diciembre de hace un año cuando el parlamento logra tener en su mayoría a representantes de la oposición.
Si hay tantos representantes en el Poder Legislativo nacional resulta imposible que pudiera el Presidente impulsar un proyecto de la modificación del texto constitucional bajo el criterio de enmienda o reforma porque no pudiera tener una aprobación considerable como en los escenarios políticos anteriores.
Plantear una Asamblea Nacional Constituyente para la incorporación de un nuevo poder me hace reflexionar. Y voy a hacer aquí una acotación porque todavía no sabemos si se va a reformular toda la estructura del poder público o se va a hablar de un sexto poder, conocido como poder comunal, que no existe en la actual Constitución. Eso no lo sabemos. Pero, mientras se presume que va a haber una ampliación dentro de las estructuras del contenido de lo que habla el texto constitucional que tiene que ver con los organismos que conforman el órgano del poder, entonces, tendríamos que ubicar en estos mecanismos, que lo único que va a pretender es aislarse del control legislativo propio de la Asamblea Nacional para impulsarlo a través de este tipo de mecanismo.
Ciudadanos e individuos
“Y ese otro tipo de mecanismo son quizá las mismas condiciones que el Estado decida y que es muy descabellado porque para algunos se acepta el sistema electoral mientras que para otros se está aceptando que tenemos todos los ciudadanos, desde el momento en que somos reconocidos por el texto constitucional en el país como ciudadanos y como individuos que son dos conceptos diferentes”, explicó.
-¿Por qué son diferentes?
-Porque la individualidad es el sujeto por sí solo y el individuo cuando forma parte del Estado se le nombra como reconocimiento jurídico y ese reconocimiento jurídico viene determinado por la ciudadanía. Todos somos ciudadanos de la República una vez que tengamos la condición de haber nacido dentro del territorio o por ser hijos de venezolanos
Cuando se nos reconoce la ciudadanía, este ciudadano goza de una serie de prerrogativas: derechos y deberes.
Esos derechos y deberes los consagra la Constitución. Dentro de esos derechos tenemos que somos iguales ante la norma, es decir, gozamos de los mismos beneficios frente a la ley. Y si nos planteamos un escenario electoral bajo las primeras condiciones que anunció el Presidente sobre la Asamblea Nacional Constituyente popular, estamos hablando de que hay una especie de discriminación violatoria tácita del derecho a la participación política. Se pretende condicionar los cuerpos electorales cuando existen normas muy claras. Ud. cuando cumple 18 años tiene el derecho de votar, elegir y postularse si así lo decide.
República comunal
Pareciera, dice la profesora Narváez, que estamos en un escenario donde la estructura comunal del Estado venezolano está consolidada gracias a la activación del Plan Nacional Simón Bolívar que tiene un lapso de aplicación del 2000 al 2020. Ese lapso que se ha establecido el gobierno para hablar de una visión del desarrollo del país lo estamos viendo a través de las misiones, los consejos comunales, las comunas y finalmente los Claps.
Hay una estructura comunal de hecho y pareciera que lo que quieren ahora es una estructura comunal de derecho.
Lo vamos a ver en esta aparente modificación que si yo la leo textual como me lo indica el mismo texto constitucional, claramente estoy hablando de un nuevo texto constitucional, debo estar hablando de una nueva república. Podríamos estar hablando de la sexta república, que pudiera ser la representación del chavismo sin Chávez. Porque la quinta república es el chavismo puro.
La Constitución del 99 es la expresión de Chávez. ¿Qué vendría a ser el nuevo texto constitucional? ¿Quién la va a parir?
La Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo es un nuevo texto constitucional. Debería ser una reforma parcial o total del texto o una enmienda. Y esos escenarios no se van a dar por las condiciones políticas existentes en la Asamblea Nacional.
Constituyentistas
-El Presidente de la República de una vez dijo que la conformación de participantes para esa Constituyente era de 500 individuos, de los cuales 250 pertenecían a la estructural comunal y los otros serían territoriales. ¿Quién le dijo a él que tenía que ser ese número?
-Primeramente, esa cantidad no la puede establecer él. Estamos en presencia de una declaratoria de funciones y competencias. El Ejecutivo no determina las competencias de la forma electoral, ni siquiera las condiciones y normativas porque para eso existe un poder específico, que es el Poder Electoral. Pero, si nosotros analizamos ese pronunciamiento con esas características y la solicitud que él hace, ciertamente él se remitió a hacer una solicitud de una Asamblea Nacional Constituyente amparado en el texto constitucional. Porque tenemos que separar la vocería publicitaria de la Asamblea Nacional con respecto al mecanismo formal de la Asamblea Nacional Constituyente.
Si nos vamos al primer escenario, la vocería trata de ser elemento discursivo para que la oposición reaccionara para determinar si existe o no la posibilidad de una fuerza electoral que pudiera entonces contrarrestar el músculo que tiene en este momento la oposición para capitalizar el descontento de sectores oficialistas y también de sectores tradicionales.
Si eso lo viéramos de una manera más detallada, semánticamente hablando, tenemos que señalar que es una declaración que carece de toda normativa legal. Es una declaración que tiene un vacío político porque no tiene legitimidad ni legalidad. No es legal porque no tiene la competencia para establecer la cantidad de constituyentistas. Y no es legítimo porque sabemos que no sabemos cuál va a ser la reacción del organismo competente si esa va a ser la cantidad. Muchos se apresuraron en declarar que eso iba a ser así. La última palabra va a ser del Poder Electoral. Ahora, si partimos de la definición del organismo electoral en función de esas características, tendríamos que revisar el sistema electoral e inclusive las normativas que tienen que ver con la modificación de textos constitucionales y ahí sería interesarte analizar en su momento lo que va a establecer el órgano electoral
-Pero, si hay una afinidad entre el Ejecutivo y el CNE, ¿no cree que este va a aprobar lo que diga el Presidente, aunque se violenten normas constitucionales?
-Cuando algo anuncia el Ejecutivo vemos como una especie de complacencia por parte del Poder Electoral. Tenemos que entender que el Poder Electoral es un poder autónomo como lo dice la Constitución. Lo más indicado es que no se vea esa particularidad porque es obligación el acatamiento a los principios constitucionales.
Observa la profesora Narváez que hay un exceso de democracia plasmada en la Constitución y eso ha llevado a que más de uno agarre cualquier artículo y se sienta demócrata y no pasamos por los elementos con visos de legalidad.
-¿En el caso del proyecto de la Constituyente no habrá el peligro de que sea tomado por el CNE como una decisión a ser obedecida plenamente por el CNE?
-De ser así que el órgano electoral asuma que lo planteado por el Presidente va a ser una realidad creo que lo vamos a ver de la perspectiva legal.
Busca nueva imagen
Si no hay autonomía como lo estipula la Constitución tenemos un grave problema porque no hay responsabilidad en la política. El ejercicio responsable de la política nos indica que debemos tener ética política y esto no lo estamos viendo dentro de la estructura de ningún cuerpo.
-El Presidente estableció nueve puntos para la Constituyente. Entre los que figura ganar la paz, aislar a los violentos. ¿Qué nos dice al respecto?
-Creo que eso lo que pretende es plantear la nueva imagen de un gobierno que sabemos que va a ser difícil borrarla o sustituirla por un mecanismo de paz y justicia. Porque este es un gobierno antidemocrático, que ha estado al margen de la Constitución, no garante de los principios fundamentales en materia de derechos humanos. A diario estamos viendo el verbo encendido por parte de los líderes políticos. Es imposible hablar de paz y de eliminar la impunidad cuando estamos en presencia de diversos actos violatorios, que pasan del exceso en el orden público a represión. Eso lo vemos todos los días en todas las ciudades.