“Venezuela vive nuevamente un momento crucial de su historia política, el inicio del proceso constituyente representa una gran oportunidad para el encuentro y el debate nacional en donde podremos hallar soluciones a las dificultades de nuestro tiempo”, declaró la presidenta del Consejo Nacional Electora (CNE), Tibisay Lucena, tras recibir de manos del presidente de la República, Nicolás Maduro, el decreto de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, el miércoles 3 de mayo.
La rectora manifestó claramente su apoyo a esta iniciativa presidencial a pesar de la violación a la Constitución que implica dicha convocatoria realizada en el marco de una crisis que mantiene en vilo al país desatada por la negativa de la autoridad electoral a convocar el referendo revocatorio y las elecciones regionales.
La convocatoria a la constituyente es un as bajo la manga del chavismo para tratar de recuperar la iniciativa que ha estado en las últimas semanas en manos de la oposición y, sin duda, ganar tiempo y evitar los próximos procesos electorales que según las encuestas sellarían dramáticas derrotas para el oficialismo.
El artículo 347 de la Constitución es muy claro cuando señala que el Presidente de la República tiene la iniciativa de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, que no debe confundirse con la convocatoria propiamente dicha, que corresponde al pueblo “como depositario del poder constituyente originario.”
Es, pues, el pueblo el que puede convocar el proceso constituyente. Por lo tanto, estamos ante un problema más grueso: se trata del desconocimiento de la voluntad popular y de su expresión a través del sufragio directo, secreto y universal, base fundamental de la democracia y origen de la legitimidad del poder.
Es conveniente observar que esta propuesta tiene en el fallido proyecto de reforma constitucional de 2007 su fuente de inspiración. El proyecto, rechazado por el pueblo mediante referendo, establecía que “la soberanía se ejerce a través del denominado ‘Poder Popular’ que no nace del sufragio ni de elección popular alguna, sino de la condición de grupos humanos, organizaciones de base de la población” (artículo 36). Estas organizaciones, según el mencionado proyecto, se expresaban en las polémicas comunas.
Se infiere entonces que el decreto de convocatoria del Presidente revive esta concepción según la cual la soberanía popular ya no reside en el pueblo, y por tanto el principio un elector – un voto no tiene validez. A pesar de que se ha señalado que habrá voto universal, el decreto es muy claro cuando señala el carácter territorial de la representación y por ende no garantiza una elección democrática porque supedita la representación a un ámbito sectorial o territorial, con lo cual podríamos estar en presencia de una elección por cuotas entre los diversos sectores que conforman la sociedad, que serían definidos por el CNE. Vale decir que este tipo de representación no existe en la Constitución de 1999.
El decreto también es contradictorio porque establece como uno de los motivos de la convocatoria “la paz como necesidad de la nación, la defensa de la soberanía, el carácter multicultural de la patria y la preservación de la vida en el planeta”, entre otros. La Constitución establece claramente que el objeto de una constituyente es la redacción de una nueva constitución y la transformación del Estado, por tanto constituye una respuesta ajena a la realidad política que se vive en el país.
Tal y como se ha planteado el proceso hasta ahora excluye a la mayoría del país e ignora las razones que nos trajeron hasta aquí, que no son otras que el cierre de todas las vías institucionales y electorales para resolver el conflicto.
Es importante recordar también que en 1999 el presidente Chávez tuvo la iniciativa constituyente a través de la firma de un decreto presidencial como primer acto de gobierno, pero fue el pueblo quien expresó su decisión de convocar la constituyente a través de un referendo consultivo en el que también se aprobaron las bases comiciales propuestas por una comisión nombrada por el Ejecutivo. Posteriormente los constituyentes fueron electos por voto directo, secreto y universal.
Con constituyente o no las causas y consecuencias de nuestro drama social continuarán agravándose. En pleno siglo XXI se están utilizando recetas del siglo XIX para intentar conjurar una crisis que de no tomarse medidas racionales enmarcadas en la Constitución escalará a niveles nunca vistos en nuestro país.