A propósito de la sentencia Nº 208 del caso Cono de Seguridad, de fecha 7 de abril de 2017, no sólo se admitió la demanda interpuesta por el abogado Emilio Urbina por inconstitucionalidad, sino que, se concedieron las medidas cautelares solicitadas.
La medida cautelar es de suspensión de los efectos del artículo 2, literal k de la Ordenanza de Ejidos de Iribarren que declaró como terrenos ejidos parte del Aeropuerto Internacional Jacinto Lara.
Urbina, aclaró en entrevista exclusiva a EL IMPULSO, que la admisión de la demanda no implica el desalojo de los habitantes que residen en áreas de seguridad del aeropuerto, pero sí implica dejar sin efecto cautelarmente la declaratoria de ejidos en áreas de seguridad, tal y como lo sancionó la cámara municipal y promulgó el alcalde de Iribarren.
El especialista en materia urbanística recordó que desde hace dos años viene advirtiendo por escrito sobre los peligros de la declaratoria de ejidos en áreas de seguridad del aeropuerto.
Luego de dos años sin respuesta por parte de las autoridades municipales en relación con la desertificación internacional del aeropuerto, el abogado en ejercicio, profesor de Derecho Urbanístico en la UCAB y ciudadano de Barquisimeto, ejerció una acción de nulidad contra la reforma de la ordenanza del 9 de octubre de 2015 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 4.289, específicamente del literal que establece la declaratoria de ejidos.
La nulidad se introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
“Esto no es un capricho de Emilio Urbina, es una situación que deja ver cómo la ciudad ha perdido su norte técnico. Una sociedad evoluciona en función de la técnica y la llave a los grandes problemas de urbanismo es la técnica, el derecho urbanístico, la arquitectura y sus ramas”.
El doctor rememoró que demanda la nulidad tras revisar las poligonales y encontrar que en la declaratoria de ejidos se incluyó parte del aeropuerto y parte de los terrenos del área de seguridad, tal y como lo revela el plano anexo de la ordenanza.
Explicó que las áreas de seguridad son definidas por la RAV-14.
“En la declaratoria de ejidos incluyeron parte de la Base Área y parte de la pista. La pregunta que yo hice y nunca me respondieron es ¿por qué declarar ejidos bienes nacionales para resolver un problema de un área habitada que está muy lejos de esos elementos demaniales?”
Expone que esa declaratoria de ejidos, en una evaluación posterior, podría afectar gravemente al aeropuerto en virtud de su desempeño.
Es de mencionar que la demanda de nulidad ante el TSJ se introduce el 29 de junio de 2016.
“Los concejales creyeron que yo estaba jugando y con los tribunales no se juega por lo cual el pasado 7 de abril, en la sentencia 208, la Sala Constitucional, admite la demanda y deja sin efecto la declaratoria de ejidos y si no son ejidos, el municipio no puede disponer de todos esos terrenos”.
La admisión de la demanda implica que el juicio comenzó, amén de que se aprobó la medida cautelar.
“Lo que yo demando es que vuelva la sindéresis y el sentido común al Concejo Municipal a fin de que deje de aplicar soluciones que en realidad son problemas. Hay un tema social con la gente que vive en las adyacencias del aeropuerto. La sentencia es incluso un salvavidas para todas las autoridades municipales porque exige resolver el problema técnicamente”.
Reiteró que declarar ejidos unos terrenos que son zonas de seguridad de un bien público para mentirle a la gente que reside en áreas de seguridad del aeropuerto no es la solución.
“Para la Sala Constitucional esto es un caso aberrante porque si una autoridad municipal permite declarar como ejidos parte de un aeropuerto el día de mañana entonces se atreverán a declarar como ejidos la represa Yacambú, por ejemplo”.
Urbina insistió en que la sentencia Nº 208 suspende los efectos de la declaratoria de ejidos. Tales áreas ya no se pueden considerar terrenos ejidos, hasta ahora es una simple presunción.
Urbina también exhorta a los responsables de la declaratoria a dar la cara y a responder técnicamente sobre el asunto.
Incluso, dijo, la “solución” de la declaratoria de ejidos les trancó el juego a las comunidades adyacentes al área de seguridad del aeropuerto. Los concejales, en lugar de resolver, metieron en un problema a la gente del área de seguridad ya que la solución no era la declaratoria de ejidos, la solución era determinar cuáles áreas están ocupadas y cuáles no y cuáles dentro de la ocupación están en las áreas de seguridad, así se determinada a quiénes reubicar y a quiénes no.
Ante este escenario las autoridades municipales tienen dos opciones: hacerle frente al juicio dejando a la deriva a la gente y su drama humano ante la suspensión de los efectos de la declaratoria de ejidos o corregir la declaratoria, las poligonales y excluir las áreas que son del aeropuerto (pista y Base Área).
Urbina le aconseja a los residentes adyacentes al aeropuerto que presionen a los concejales para que les resuelvan este problema con decisiones técnicas y que no dejen de participar en esas soluciones.
Ante el drama social se optó por la peor de las soluciones, apuntó.
“A los concejales los exhorto a no seguir actuando como circunceleones”.