Inhabilitación de Capriles por encima de la Constitución

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La inhabilitación política por 15 años que se le impuso a Henrique Capriles Radonski, se constituye como un acto barbárico que viola claramente la Carta Magna. Así lo aseveró este martes, Rafael Chavero, parte del equipo jurídico del gobernador del estado Miranda.

En rueda de prensa, explicó que la inhabilitación se estableció como una pena accesoria a los actos de determinación de responsabilidad administrativa, y se utilizó como pena principal la multa de 40 mil bolívares, por supuesta malversación de fondos. Especificó que no se generaron irregularidades que comprometieran el patrimonio público o que respondiera a delitos de corrupción, por tanto, el Gobierno optó por “inventar” cuatro faltas.

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“La multa es por cualquier cosa, pero al tenerla ya se puede aplicar la pena accesoria. Era irrelevante si se cancelaba o no la multa, y también es importante aclarar que la misma todavía no está definitivamente firme y va a ser objeto de impugnación judicial(…) Esta decisión no afecta el ejercicio del cargo que actualmente ocupa Capriles”, apuntó.

Chavero clarificó que el contralor de la República, Manuel Galindo, no tiene la competencia para sacar, de forma discrecional, a cualquier funcionario de su carrera política. Agregó que mediante este acto, pretendió revocar el mandato del gobernador, contraviniendo la legitimidad de origen.

“En una democracia esto da risa, es un acto que no tiene ningún sentido sino en el sistema autoritario, donde el propio Gobierno es quien escoge quiénes serán los posibles candidatos en una contienda electoral. Piensan que ´el que no nos guste, los inhabilitamos´ (…) Es que acaso Venezuela no es uno de los países más corruptos del mundo, dónde está el Contralor haciendo su trabajo determinando los actos de corrupción que los vemos todos los días en la administración pública. Esta institución solo sirve para sacar de la carrera política a un candidato que en las presidenciales pasadas obtuvo 7 millones de votos”, sostuvo.

Enfatizó que el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR) no está diseñado para sacar de la carrera a funcionarios de elección popular, puesto que le corresponde al pueblo decidir quién está a la altura de un cargo, salvo que exista una sentencia penal definitivamente firme, que haya determinado un delito penal –tal como refiere el artículo 65 de la Carta Magna-, y eso hasta el momento no se ha producido.

Mientras que el abogado Bernardo Pulido, desmintió la posibilidad de encarcelar a Capriles Radonski, ya que para ello se necesitaría la apertura de un procedimiento por parte de la Fiscalía, no obstante, no existe un delito formal de corrupción que justifique la investigación.

Finalmente, informaron que se encuentran analizando si introducen un recurso de nulidad ante la Sala Político Administrativa del TSJ, o uno de reconsideración ante la Contraloría; subrayaron que acudirán a instancias internacionales para solicitar medidas cautelares.

 

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