EDITORIAL: El TSJ y su prontuario

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El régimen de Nicolás Maduro acusó recibo de la estridente alarma internacional y del exacerbado malestar interno, que provocaran las dos infames sentencias de la Sala Constitucional del TSJ, números 155 y 156, una de las cuales le concedía al Presidente facultades propias de un emperador, convirtiéndolo en una especie de Nerón tropical; mientras la otra lo complacía en uno de sus más estrambóticos delirios: quitarse de encima el estorbo de un parlamento que, conforme a un mandato popular, ahora legisla sin atender sus dictados, y se esfuerza en controlar sus desafueros administrativos.

En el colmo del descaro, del despropósito y del absurdo, al propio tiempo que la OEA debatía, a pedido de 18 países, sobre el grave deterioro político, institucional, económico y social, de Venezuela, incontrastable realidad que la canciller Delcy Rodríguez tanteaba rebatir con argumentos bochornosos, grotescos, nada diplomáticos; mientras eso ocurría en Washington, aquí, para corroborar todas las alarmas encendidas desde el órgano hemisférico, el TSJ hacía honor a la “justicia socialista” y despojaba a los diputados a la Asamblea Nacional de su inmunidad, ya arrebatada de hecho, pues hay parlamentarios presos, exponiéndolos a ser acusados, incluso ante la justicia militar, jerárquicamente rabiatada al Presidente.

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El TSJ, que absorbió la tesis según la cual los diputados cometieron “traición a la patria” al invocar la Carta Democrática Americana que Hugo Chávez suscribió de su puño y letra en nombre de la República, olímpicamente pretendió usurpar la función legislativa y deleitó a Maduro al perpetrar el horror de habilitarlo para reformar un abanico de leyes como la del terrorismo, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal, el Código de Justicia Militar.

También le “ordenaba” revisar el desempeño de los organismos internacionales (¿punto de partida para sacar al país de la OEA?); lo “autorizaba” para tomar medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales, a los efectos de conjurar un “estado de conmoción” que él mismo fraguó; y, de paso (la fechoría que sobrevive, por cierto), allí se coló que este hombre ancha e impúdicamente posado sobre la Constitución, ahora “no tiene impedimento alguno” para firmar contratos de interés público sin la aprobación de la Asamblea Nacional, cosa que prohíbe en forma taxativa la Carta Magna (artículo 150).

Es un exabrupto que no se borra así nomás. En todo ese fárrago de decisiones libertinas del TSJ, se esconde un delito de proporciones gigantescas. Eso no desaparece con el mero arrepentimiento. “Suprimir” las sentencias, que Maduro primero celebró como “históricas” y luego negó conocer, confirma la tesis de la fiscal general, Luisa Ortega Díaz. Se produjo una ruptura del hilo constitucional. Así, nada menos que los más altos jueces del país se separaron del modelo de Estado trazado en la Constitución Bolivariana, y violentaron con aparatosa y bandolera torpeza el ordenamiento legal que están obligados a salvaguardar.

El TSJ rectificó porque Maduro, reunido con el Consejo de Seguridad de la Nación, unos simples asesores, así lo dispuso. Una prueba más de que no existe separación de poderes. Y al persistir las causas de la crisis institucional, el golpe continúa. De manera que no se trata de ningún “impasse” entre el Ministerio Público y el TSJ, como arguyera el Presidente, buscando salirse habilidosamente del paquete, al describirlo como un lío de terceros.
Los magistrados deben ser procesados. El prontuario del TSJ es ya demasiado abultado, sórdido, y nauseabundo.

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