Asociación de Alcaldes por Venezuela rechaza actuaciones del TSJ

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La Asociación de Alcaldes por Venezuela emitió un comunicado este lunes en el que expresaron su rechazo por las actuaciones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), las cuales consideraron violatorias de la Constitución.

En el documento, hicieron alusión a las más de 50 sentencias que ha emitido el máximo tribunal del país, y afirmaron que se ha venido usurpando las funciones del parlamento interpretando el texto constitucional en contra de su espíritu y razón.

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«El único que puede modificar la Constitución Nacional es el pueblo venezolano mediante los mecanismos en ella previstos», señala el texto.

Comunicado:

ANTE LA RUPTURA CONTINUADA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL VENEZOLANO

La Asociación de Alcaldes por Venezuela expresa su más profundo rechazo a las continuas actuaciones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia mediante las cuales ha violado sistemáticamente el estado de derecho y el orden constitucional en desconocimiento continuado de la soberanía popular.

Con la utilización de la deformada reinterpretada figura jurídica del “Desacato” la Sala Constitucional ha privado a la Asamblea Nacional del ejercicio pleno de sus competencias en más de cincuenta sentencias en las que ha venido usurpando sus funciones e interpretando el texto constitucional vigente en contra de su espíritu, propósito y razón, produciendo modificaciones al mismo para lo cual no tiene ninguna facultad. El único que puede modificar la Constitución Nacional es el pueblo venezolano mediante los mecanismos en ella previstos.

A los Alcaldes no nos es extraña la utilización de la figura del “Desacato” para violentar la voluntad popular. Los precedentes del inconstitucional desacato declarado reiteradamente en contra de la Asamblea Nacional lo constituyen los casos de los alcaldes Enzo Scarano (Alcalde destituido por inexistente desacato del Municipio San Diego del Estado Carabobo) y Daniel Ceballos (Alcalde destituido por inexistente desacato del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira).

Pero no sólo la figura del desacato se ha utilizado por el poder judicial para desconocer la soberanía popular. Violando la presunción de inocencia y el debido proceso, se han dictado órdenes de detención al inicio de procesos judiciales penales sin que medie sentencia alguna, para impedirles el ejercicio de los cargos para los cuales fueron electos a los alcaldes en ejercicio: Antonio Ledezma (Alcalde Metropolitano de la ciudad de Caracas) quien se encuentra ya hace más de dos años privado de su libertad, Delson Guarate (alcalde del municipio Mario Briceño Iragorri del Estado Aragua) quien también esta privado de su libertad y, Warner Jimenez (alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas) quien para evitar su inconstitucional detención tuvo que salir al exilio.

Las sentencias 155 y 156 recientemente dictadas por la Sala Constitucional, tal como lo expresara la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, así como el Presidente de la Asamblea Nacional Julio Borges, la mayoría de la dirigencia política nacional y el foro jurídico venezolano, unido al rechazo de gobiernos y parlamentos de todas partes del mundo democrático, constituyeron la más grotesca usurpación de funciones del parlamento nacional y la ruptura definitiva del orden constitucional.

Sus sentencias aclaratorias numeradas 157 y 158 de cuyos textos hasta este momento sólo se conocen los escuetos enunciados publicados en la página web del TSJ, son dos parches que pretenden sin lograrlo, eliminar el desconocimiento de la inmunidad parlamentaria y la grotesca usurpación de funciones cometida por la Sala Constitucional en contra de nuestros diputados y en contra de la Asamblea Nacional como poder legislativo nacional.

La usurpación de funciones continúa intacta por cuanto no fueron eliminados de los textos de las sentencias 155 y 156 la habilitación inconstitucional que la Sala Constitucional le otorgó al Presidente de la República para legislar (incluso en materia penal) ni tampoco la potestad que se auto otorgó la Sala Constitucional para aprobar contratos de interés nacional en materia de hidrocarburos, competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional.

Resulta además para los miembros de esta Asociación de Alcaldes completamente fatuas y falsas las expresiones del Presidente de la República conforme a las cuales no estaba en conocimiento del contenido de las sentencias 155 y 156 que produjeron la ruptura del orden constitucional. Toda la comunidad internacional y nacional se enteraron de la publicación de ambas decisiones, expresaron su rechazo y llamaron al restablecimiento del orden constitucional y sólo el Presidente Maduro no estaba enterado de un hecho tan grave que constituye delito.

Lo cierto es que La Sala Constitucional y el Presidente Maduro han venido actuando de manera conjunta para desarticular progresivamente el estado de derecho constitucional desconociendo con sus sentencias la primera y con sus acciones el segundo – siempre ambos de manera coordinada- el régimen de competencias de todo aquel poder público que no esté plegado a su voluntad, ya sea este nacional (Asamblea Nacional), Estadal (Gobernaciones no afectas) y municipales (Alcaldías), lo que constituye un continuado accionar usurpador de funciones que ha tenido en las sentencias 155 y 156 (y en sus parches 157 y 158) la demostración más clara del autoritarismo violador de la soberanía del pueblo venezolano que cada vez que se expresa con votos por opciones distintas a las que representa Maduro, le es desconocida esa expresión.

La Constitución Nacional define, mediante el régimen de competencias establecido, la forma republicana que nos hemos dado los venezolanos con poderes separados en un complejo equilibrio de pesos y contrapesos en beneficio del pueblo, para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

El accionar de los magistrados que suscribieron de manera conjunta las sentencias 155 y 156 constituyó la comisión de los delitos tipificados en los artículos 132 y 143 numeral 2 del Código Penal que establecen:

Artículo 132.-Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

Artículo 143.-Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

2.- Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republicana que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar violentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Instamos a la Fiscal General de la República a actuar en el ejercicio de sus competencias y proceder a abrir los procesos penales correspondientes contra quienes han venido usurpando de manera continuada las facultades de otros poderes públicos. No basta con la declaración pública realizada en la cual señaló la ruptura del orden constitucional. Es su obligación constitucional enjuiciar a quienes la produjeron.

Los alcaldes y el pueblo venezolano tenemos la obligación constitucional de colaborar para el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución Nacional.

Artículo 333.- Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por un acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano o ciudadana, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Ante la gravedad de los hechos sucedidos los miembros de la Asociación de Alcaldes por Venezuela, todos alcaldes municipales pertenecientes al Poder Público Municipal, declaramos que nos unimos a todos los diputados demócratas de nuestro parlamento nacional y al pueblo noble de Venezuela para conquistar el reestablemiento pleno de la vigencia del orden constitucional y en consecuencia convocamos a todos los demócratas del país a las manifestaciones pacíficas de protesta que ser requieran, en especial, a acompañar a nuestros diputados el próximo martes en la ciudad de Caracas.

En ochenta (80) Municipios de todos los Estados de Venezuela a los tres (03) días del mes de abril de 2017.

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