El Foro Penal Venezolano (FPV) salió al paso respecto a la sentencia emanada por el TSJ, en la que otorga poderes extraordinarios al Presidente de la República y usurpa sus propias funciones. Mediante un comunicado de prensa, la organización asegura que permitirle a Nicolás Maduro modificar el Código Penal, el Código Orgánico de Justicia Militar, la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo porque algunos “traidores a la patria” estarían cometiendo delitos de este tipo, no cuenta con basamentos, dado que dichas pruebas sólo existen en la narrativa del sector oficialista.
“El estado de conmoción nacional que pudieran estar promoviendo algunos enemigos internos son simples percepciones, equívocas y tendenciosas, que incluso han dado lugar a persecuciones y detenciones contra disidentes del Gobierno, y todo aquel que haya denunciado la situación que se vive en el país”, expresa.
En ese sentido, recuerda que se está desconociendo el artículo 31 de la Carta Magna, en el cual toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, a dirigir peticiones ante organismos internacionales con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos, por lo cual, el Ejecutivo no puede considerar como delito los actos que han ejercido los representantes de la ONG y miembros del Parlamento nacional en aras de rescatar la democracia.
Destaca que el TSJ estaría “decidiendo más de lo que fue sometido a su consideración”, pues pretende modificar el alcance de la inmunidad parlamentaria, aún y cuando ningún tribunal tiene la potestad de privar o alterar algún mandato constitucional.
De acuerdo con la disposición, al exigir la evaluación del comportamiento de las organizaciones internacionales se está usurpando las funciones del mismo Presidente, quien, gracias al artículo 236, es el encargado de dirigir las relaciones exteriores, sin injerencia de otros Poderes.
Rechazan sentencia
En un documento hecho público por Acceso a la Justicia, Funpaz, Centro de Resolución de Conflictos del Colegio de Abogados del estado Lara, Unión Afirmativa de Venezuela y otras 36 organizaciones se indica cómo desde el Poder Ejecutivo y del máximo tribunal se ha socavado el hilo constitucional, provocando la ruptura del orden democrático.
Con el fallo del 28 de marzo que, entre otras decisiones, elimina la inmunidad parlamentaria, se reitera la ausencia del Estado de Derecho en Venezuela, “toda vez que a través de una interpretación de la Sala Constitucional se desplaza de forma definitiva al Poder Legislativo y se otorgan facultades ilimitadas al Presidente de la República”.
El TSJ tipifica como delito de “traición a la patria” la actuación de los diputados, sugiriendo que pueden ser juzgados por tribunales militares y ordenando la aplicación de normas punitivas como la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Con la entrega de poderes extraordinarios al Presidente, le permitiría a Nicolás Maduro revisar legislación sustantiva en varias materias, incluida la militar.