El largo brazo de la ley

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En el caso del Derecho Penal la prescripción es la extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo. Es decir, es la imposibilidad de que alguien sea juzgado por la comisión del algún delito, en razón de que la propia ley establezca períodos de tiempo dentro de los cuales si no fue perseguido el delito, entonces no podrá jamás ser condenado el presunto delincuente, así todas las pruebas lo incriminen.

En Venezuela de conformidad con el artículo 271 constitucional, las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra el patrimonio público no prescribirán. De tal forma que en cualquier momento, haya trascurrido el tiempo que hubiere trascurrido, todo aquel que haya cometido delito contra el patrimonio público, podrá ser juzgado y encarcelado, si se le hallare culpable.

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Dicho de otro modo los corruptos nunca dormirán tranquilos, siempre tendrán sobresaltos y jamás podrán tener la conciencia en paz, porque en cualquier instante podrá salir de la manera menos insospechada, la mano que les capturará.

Las sonrisas de pensar que se han salido con las suya se les tornará una morisqueta cuando la justicia los haga presos, porque nunca hay un delito perfecto. Siempre habrá cabos sueltos y constantemente existe la posibilidad de que alguien siga el rastro de las huellas que ha dejado el delito.

Hay corruptos muy refinados cuya actuación los hace casi indetectables porque pasan bajo perfil, hay otros muy descarados que dejan profundas huellas, exhibiendo su botín pensando que la gente es tonta y los signos exteriores de riqueza son tan evidentes que constituyen una ofensa a la patria. Una verdad de Perogrullo como la inconsistencia entre los ingresos de un funcionario público y los bienes que ha obtenido de la noche a la mañana como volcán en erupción, son una prueba tangible de la corrupción y del delito.

El artículo 46 de la ley contra la corrupción dispone que – Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta: 1. La situación patrimonial del investigado.2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el artículo 4 de esta Ley-.

Independientemente de la forma o del sitio como el corrupto esconda o pretenda esconder sus ganancias mal habidas, el largo brazo de la ley lo perseguirá.

Incluso en materia de extradición para perseguir al corrupto o a la corrupta, Venezuela suscribió en Caracas el 29 de marzo de 1996 la Convención Interamericana contra la Corrupción que además es Ley de la República.

Crisanto Gregorio León
[email protected]

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