Todas aquellas personas naturales o jurídicas nacionales con capacidad exportadora de bienes o servicios, podrán disponer del 80 por ciento de las divisas que generen sus actividades, de acuerdo con la reforma del Convenio Cambiario N°. 34 del Banco Central de Venezuela, públicada en la Gaceta Oficial N°. 41.102 de fecha 23 de febrero.
A través de esta disposición se eleva en un 20 por ciento el monto de las divisas, ya que anteriormente solo podían disponer del 60 por ciento, recursos que podrán destinar a atender gastos, pagos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades, incluidas aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a la normativa que rige la materia.
El 20 por ciento restante de las divisas serán vendidas al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementario flotante del mercado, que rija para la fecha de la respectiva operación reducida en un 0,25 por ciento.
Dicha venta deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento del lapso establecido en las condiciones de pago pactadas en la relación comercial o contractual de que se trate, que en ningún caso podrá exceder de los 180 días.
Con esta decisión, el Gobierno sigue buscando mecanismos para estimular de nuevo el proceso de exportaciones de productos no tradicionales, que comenzó con la eliminación progresiva de los trámites burocráticos y la permisología para la colocación de los bienes nacionales, más allá de nuestras fronteras.