LA RED DE INSTITUCIONES LARENSES… ¡EN ACCIÓN! – ¿AMBIENTE CORRUPTO?

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Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

“Artículo 140: El estado responderá por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.”

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Somos muchos los ciudadanos que desde diferentes y múltiples organizaciones como son: La Asociación Nacional Caficultores de Venezuela; La Federación Nacional Caficultores de Venezuela; La Red Ecológica Larense y por supuesto la Red de Instituciones Larenses, entre otras, hemos denunciado la inmensa e intensa depredación ambiental a la cual está siendo sometido el territorio nacional, especialmente, en áreas de alta fragilidad ecológica, reservorios de fauna y flora endémicas que resguardan a especies vegetales y animales en peligro de extinción, pero más allá, está la preservación de la vida: vegetal, animal y, principalmente, la vida de los seres humanos.
Por ahora, nos atañe la supuesta intención de realizar actividades de explotación de materiales no metálicos, Sílice, en el Municipio Torres, en una loma de la Parroquia Las Mercedes; lo que presuntamente, traería consecuencias nefastas para los lugareños, el municipio, y muy específicamente para más de doscientos mil (200.000) habitantes de la ciudad de Carora.

Se trata de acuíferos de agua dulce, pura y cristalina que nutren al Embalse Los Quediches y riegan bosques y plantaciones
Los daños ambientales, cuando se cometen, generalmente son irreversibles, o muy difícil de revertir, específicamente, podríamos tomar por ejemplo, la quema de un bosque nublado, esto casi siempre se realiza en pocas horas pero, destruye lo que Dios, o la naturaleza, tardó milenios en conformar y, que se tardará el mismo lapso en ser recuperado si es que se pretende preservar.
Debemos apoyar que los ecocidios generados por aprobaciones de permisos manipulados, fraudulentos o corruptos sean considerados como “Crímenes de Lesa Humanidad.” Debiéndose penalizar a las autoridades que los hayan otorgado, así como también a quienes tramitan, o ejecutan, las actividades generadoras de los ecocidios.

¿Qué pasará con los funcionarios que otorgan los permisos y con las personas que ejecutan los ecocidios?
¿De realizarse estas actividades de extracción, y las conexas, quién y cómo cuantificaría los daños? ¿Cómo podrá el estado restaurar los daños ecológicos que destruirán un hábitat que tardó milenios en formarse?

C. N. Artículo 25: Todo acto dictado en el ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que le sirvan de escusas órdenes superiores.
En el Capítulo IX de nuestra Carta Magna están expresos tres (3) artículos (127-8-9) que consagran a los ciudadanos venezolanos sus Derechos Ambientales. El Artículo 127 expresa que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado (…)

Son siete (7) las leyes protectoras del ambiente: desde la novedosa Ley de Aguas, hasta la vieja Ley Penal del Ambiente.
Venezuela se comprometióante la O.N.U. a cumplir con las “Metas del Milenio.”

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