Los Sujetos Pasivos Especiales, quienes deben realizar su Declaración Jurada del Patrimonio, ya pueden efectuarla de manera electrónica a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve) al ingresar con su usuario y clave, anunció este viernes el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
En efecto, desde el pasado 20 de febrero el ente recaudador colocó a su disposición el formulario que debe ser llenado siguiendo las condiciones y especificaciones técnicas que la plataforma electrónica del organismo indique. Por tal motivo, esta declaración se puede efectuar desde la comodidad de su hogar o trabajo, sin tener la necesidad de dirigirse a alguna de las gerencias de tributos internos de la institución, y luego deben consignarlo en el área de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su adscripción.
El Superintendente José David Cabello, informó que la Providencia Administrativa N° SNAT/2017/0002 publicada en la Gaceta Oficial número 41.075 del 16 de enero de 2017, establece la obligación de las Personas Jurídicas Calificadas como Sujetos Pasivos Especiales de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio.
Las Personas Jurídicas Calificadas como Sujetos Pasivos Especiales que no cumplan con la obligación de presentar la Declaración Informativa del Patrimonio, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (COT).