El Consejo Nacional Electoral (CNE), a través de la Oficina Nacional de Registro Civil (ONRC) emitió, bajo la resolución número 161219-274, cambios en el proceso de declaración de defunciones al dejar sin efecto la exigencia de la presentación de actas de matrimonio o de unión estable de hecho y actas de nacimiento vinculadas a las personas fallecidas.
La resolución 161219-274 publicada en Gaceta Oficial número 41.094, explica que la Ley Orgánica de Registro Civil (LORG) especifica que el certificado de defunción o forma EV-14, es el instrumento indispensable sine qua non para la declaración de la defunción, por parte de las personas obligadas a declarar el hecho.
En este sentido, al tramitar la declaración de defunciones ante el Registro Civil los familiares o declarantes, sólo deben presentar la cédula de identidad del fallecido y el certificado de defunción como únicos requisitos para obtener el acta de defunción.
En la Gaceta Oficial el poder electoral exhorta a los órganos, entes e instituciones de la administración pública o privada a valorar las actas de defunción única y exclusivamente como documentos demostrativos del fallecimiento de una persona, pues existen actas de Registro Civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida.
Siendo las actas de defunción documentos únicamente demostrativos, queda establecido que las instituciones de la administración pública o entes privados no deben exigir a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes o descendientes y/o cónyuge de la persona cuya defunción quedó inscrita ante el Registro Civil.