“La Gaceta Municipal es el instrumento fundamental por el cual adquieren vigencia los actos de administración pública, y el administrador en este caso es el alcalde”.
De esta manera se refirió el síndico procurador de Iribarren, Jesús Pérez, a la improcedencia acordada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, de la solicitud de una medida cautelar contra la Alcaldía de Iribarren del estado Lara, requerida por el expresidente del Concejo Municipal, Alejandro José Natera, con el objetivo de adjudicarse la edición de la Gaceta Municipal.
Explicó Pérez que la justificación de Natera radicaba en la actual Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual es una de las “tantas reediciones de la Ley de Régimen Municipal”.
Específicamente nombró el artículo 114, que, a su juicio, “es un remanente de lo que se conocía como potestades ejecutivas de una Cámara Municipal que ya no existe”. Por lo cual, dicha atribución queda sin efecto, puesto que el Concejo Municipal de Iribarren (CMI) tiene funciones netamente legislativas, no ejecutivas.
“No podemos entender cómo un Concejo Municipal que ya no tiene competencias administrativas, sino legislativas, pretenda hacerse con una Gaceta Municipal que atañe a la administración al poder Ejecutivo”.
Asimismo, manifestó que el entonces presidente del parlamento local no tuvo la asesoría jurídica correcta en el caso.
“Eso se lo criticamos bastante a los concejales, que no se dejan apoyar de la Sindicatura (…) No es la primera vez que Natera pierde una demanda, creo que esta es la quinta vez que está lamentablemente dando trastes con temas jurídicos, no ha logrado pegar ni una”.
Recordó que en el año 2014, Natera demandó la nulidad del Consejo Local de Planificación Pública, pero la Sala Electoral del TSJ determinó la perención de la instancia porque la parte demandante no impulsó la petición.
Asimismo hizo referencia al caso legal sobre la desincorporación del concejal de Catedral, Ibrahim Querales, quien actualmente ejerce como edil.
“Esas actitudes discrecionales efectivamente traen sus consecuencias jurídicas. Sí, la justicia tarda pero llega”.