Concejo de Iribarren no asumirá edición de Gaceta Municipal

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Declarar “improcedente” la solicitud de una medida cautelar contra la alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara, requerida por el entonces presidente del Concejo Municipal, Alejandro José Natera, con el objetivo de que le dieran la responsabilidad de editar la Gaceta Municipal, acordó Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

La demanda fue interpuesta inicialmente ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se declaró incompetente y envió el expediente a Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, contentivo de la demanda por controversia administrativa conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.

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Mediante escrito presentado en fecha 30 de junio 2015, la parte demandante esbozó como fundamento de su demanda, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Para solicitar la medida cautelar el demandante expone: Que “hace más [de] 20 años, es la Alcaldía de Iribarren quien edita y administra la Gaceta Municipal, cuando (…) en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su Artículo 114, numeral 9, (…) el único órgano competente para manejar la Gaceta Municipal es la Secretaría del Concejo Municipal”. (Corchete de este Juzgado).

Que desde la llegada del ingeniero Alfredo Ramos, alcalde del municipio Iribarren del estado Lara, el Concejo Municipal ha “buscado la manera armónica, y a través de todos los medios y recursos que [les] concede la legislación” de la entrega de la Gaceta Municipal al referido Concejo. (Corchete de este Juzgado).

Indicó que desde que inició su período constitucional en el mes de diciembre del año 2013, “(…) [han] buscando poner en orden las competencias que históricamente le corresponde al Concejo Municipal Bolivariano de Iribarren [del estado Lara]”. (Corchete de este Juzgado).

Refirió que en el año 2014, el Concejo Municipal de Iribarren del estado Lara, envió un exhorto a la Alcaldía accionada “en relación a la devolución de la Gaceta Municipal”, del cual no recibieron respuesta alguna.

En relación a la medida cautelar solicitada señaló que “mientras se decide la controversia administrativa planteada, [se] le otorgue al Concejo Municipal Bolivariano de Iribarren, que administre, coordine, edite y distribuya la Gaceta Municipal (…) en específico, en persona de la Secretaría de la Cámara Municipal”. (Corchete de este Juzgado).

Tras revisar todos los alegatos presentados para solicitar la medida cautelar, “juzga la Sala que las razones invocadas por el peticionante son insuficientes, motivo por el cual debe necesariamente desestimarse la medida cautelar innominada solicitada, siendo inoficioso el análisis y pronunciamiento respecto a los demás supuestos de procedencia, pues su cumplimiento debe ser concurrente”.

Asimismo concluye, “en el caso bajo análisis y de las actas que a la fecha conforman el asunto, no se desprende prueba alguna que demuestre el riesgo inminente que pueda sufrir la parte o de difícil reparación, pues se debe determinar la magnitud del daño económico que se le causaría y que efectivamente tal situación no podría ser reparada por la sentencia definitiva, pues no basta con indicar que vaya a causarse un perjuicio, sino que deben señalarse los hechos o circunstancias específicas que considere la parte afectada”.

 

Decisión

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

– IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en la demanda por controversia administrativa conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano Alejandro José Natera, titular de la cedulad de identidad N° 11.265.652, actuando en su carácter de Presidente del CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE IRIBARREN, asistido por el abogado Pablo Arcaya López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.565; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

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