Las elecciones en el sistema democrático constituyen la llamada autodeterminación de los pueblos, sirven para aprobar la Constitución de un país, siendo la principal ley de leyes, necesarias para escoger al presidente de la República, alcaldes, gobernadores, diputados y otros funcionarios.
La palabra proviene del latín “eligere” que significa “escoger”. Con el caso de la escogencia de algunos funcionarios públicos, a veces ocurre la dedocracia, suprimiendo así las elecciones, lo que viene a originar problemas y corruptelas.
En Grecia, cuna de la democracia, había dos procedimientos para las elecciones: el sorteo que respondía a una búsqueda de una mejor igualdad de oportunidades para todos los participantes y las elecciones propiamente dichas entre varios candidatos, donde participaba el pueblo (allí no votaban ni los esclavos, ni los extranjeros), resultando este último sistema más igualitario y democrático así como más representativo de la realidad social.
En Roma el derecho al voto estaba reservado a los patricios, quienes ejercían todos sus derechos, representaban una verdadera aristocracia gobernante, ante una población abruptamente mayoritaria conformada por los plebeyos, esclavos y extranjeros, quienes no tenían ningún tipo de derecho y menos de ejercer el voto.
En la Edad Media las elecciones eran para municipalidad, para los gremios, con la dominación de la monarquía absoluta: La práctica electoral era casi inexistente. En Inglaterra, nace el precedente más moderno del sufragio universal, el cual recorrió un largo camino teniendo como ejemplo en el año 1832 la ley (Reform act).
En la colonia española el voto lo ejercían los vecinos, hombres de cada parroquia, quienes escogían a los alcaldes y otras autoridades, ese cabildo fue la antesala del Concejo Municipal moderno. En Venezuela el primer antecedente del voto ocurrió el 19 de Abril de 1810, que se convoco para nombrar el Congreso General y los diputados electos de cada Estado elegían por el voto, la mejor forma de gobernar a Venezuela.
Las elecciones constituyó la medida más justa y participativa de aquella Junta, hubo la transformación del gobierno de facto en un régimen constitucional independiente, la Junta le daba el derecho al voto a los hombres libres, mayores de 25 años y propietarios de bienes de fortuna, por lo tanto ni las mujeres, ni esclavos, ni quienes no poseían bienes fortuna tenían derecho al voto.
En 1945 Isaías Medina Angarita promulgó la Constitución de corte democrático, consagrando las elecciones libres, directas, secretas y universales y se incluyó el voto de las mujeres, de los analfabetas y de todos los mayores de 18 años, con excepción de los entredichos y los inhabilitados por condena. Hoy es un derecho de todos los ciudadanos, mayores de edad, previsto en el Art. 63 de la CRBV de 1999, que se ejerce por votaciones libres, universales, directas y secretas, donde se garantiza el principio de la proporcionalidad del sufragio así como representación proporcional, prevista igualmente en el Art. 21 en su ordinal 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.
La voluntad del pueblo constituye la base de la autoridad del poder público. El articulo 6 de la CRBV reza que el gobierno será democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables, contemplado también en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos antes referida.
Desde hace siglos el ejercicio de las elecciones han venido a solucionar diversas situaciones y conflictos dentro de un Estado, el derecho a elegir le da la base originaria y fundamental a cualquier sistema democrático.