A través de un decreto presidencial, Nicolás Maduro facultó al vicepresidente Tarek El Aissami de 14 nuevas atribuciones: realizar traspasos presupuestarios de los ministerios, dictar decretos mediante los cuales se acuerda la rectificación de los presupuestos de egresos de los ministerios, prorrogar la supresión o liquidación de entidades estatales, designar viceministros, dictar decretos de expropiación, liquidar entes descentralizados, aprobar puntos de cuenta ministeriales y dictar decretos autorizados previamente por el primer mandatario.
El Aissami podrá aprobar jubilaciones especiales, responder a puntos de cuenta de entes descentralizados, declarar la insubsistencia de presupuestos ministeriales y exonerar parcialmente el IVA o el ISLR.
Ante esta disposición consultamos al doctor Jesús Alberto Jiménez Peraza, quien señala que el presidente de la República tiene una serie de atribuciones diseminadas en la Constitución Nacional y en diferentes leyes.
-Básicamente se concentran estas funciones en el artículo 236 de la Constitución, que por supuesto tiene variada relevancia. Algunas de estas funciones pueden ser delegadas, incluso es función expresa del vicepresidente ejercer directamente las gestiones que le delegue el Presidente (artículo 239, ordinal 9 Constitucional).
El exjuez agrega que lo anterior significa que no es antijurídico el acto de delegación que hizo el presidente Maduro en el vicepresidente Tareck El Aissami, que se justifica en general para aliviar la carga administrativa que pueda tener el jefe de Estado.
-Ahora bien, hay algunas funciones que no puede ceder porque deben ser ejercidas por el Presidente en Consejo de Ministros como la declaratoria del estado de excepción, dictar leyes habilitantes y reglamentos legislativos, decretar indultos, disolver la Asamblea Nacional, convocar referendos y otras. Políticamente habrá que esperar para determinar el significado de este acto, conforme al desarrollo de los acontecimientos públicos.