En términos científicos –y desde la imposición del cristianismo– ha resultado común hablar de la familia como la célula, conjunto o grupo originario de la sociedad que se caracteriza por vínculos afectivos, consanguíneos o adoptivos, y en el que a partir de los contactos continuos e interacciones comunicativas se posibilita el desarrollo, la estabilidad, la cohesión interna, el progreso y la evolución de cada uno de sus miembros.
No obstante, producto de la vorágine social, del devenir, y la confluencia de intrínsecos aspectos históricos, políticos, sociales, culturales y psico-afectivos, este concepto ha trascendido las líneas de su definición original y se ha extrapolado a realidades más diversas, plurales y multifuncionales, que instan al surgimiento de nuevos esquemas mentales, a la promoción de un concepto interdisciplinario de la familia en tiempos de globalización, y al reconocimiento –social y jurídico– de aquellos modelos y estilos de vida neo-familiar.
Un ejemplo claro de esto son las familias homoparentales y/o sexo-diversas que se han hecho cada vez más visibles y que han cobrado particular relevancia en términos jurídicos, numéricos y sociales en distintas latitudes de la geografía mundial. Un modelo de familia conformado por parejas del mismo sexo, y que gracias a las técnicas de fertilización asistida, a la apertura social y a la promulgación de leyes como la del matrimonio igualitario, tienen un poco más facilitado el camino a la paternidad y maternidad.
Ahora bien, esta apertura, aun cuando las investigaciones muestran coincidentemente que los niños y niñas criados por personas LGBTI (Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros e Intersexuales) desarrollan las mismas cualidades y competencias cognitivas, sociales, emocionales, de inteligencia, adaptación psicológica, orientación sexual y roles de género similares a aquellos que son criados por personas heterosexuales, no ha sido del todo fructífera en países como Venezuela –y otras tantas naciones más– donde las leyes no favorecen a las nuevas categorías del núcleo familiar.
Así lo expone Tamara Adrián, diputada suplente a la Asamblea Nacional, al referir que “en Venezuela -el proceso de reconocimiento legal de distintos tipos de familia- está muy por detrás de México, Uruguay y Argentina que reconocen el matrimonio igualitario, la comaternidad, la copaternidad y la coadopción; de Colombia y Brasil que permiten matrimonio y coadopción simultáneamente, y Ecuador y Chile que han implementado las uniones registradas”.
Una realidad que se profundiza por la descomposición del tejido social, político y económico que vive actualmente el país, por la falta de programas educativos que orienten y eduquen hacia la construcción de nuevas ciudadanías, y por la prevalencia de una lógica patriarcal, hegemónica y excluyente, que permea todos los escenarios políticos de la Nación, la obligan a reinventarse constantemente, y han dejado en manos de la sociedad civil organizada la defensa y promoción de los derechos humanos (DDHH) en materia de diversidad sexual.
Así pues, una materialización fehaciente de esta premisa es la A.C. Venezuela Igualitaria (VI) que, desde sus comienzos en el año 2012, ha buscado de manera irreductible el reconocimiento de todas las formas de amar, de la institución matrimonial entre personas del mismo sexo, y la consolidación de un mundo más justo, humano e igualitario, con iniciativas de carácter social, político y jurídico que van, desde el proyecto de ley de matrimonio civil igualitario presentado ante la Asamblea en el año 2014, la demanda de nulidad del artículo 44 del código civil por inconstitucional (2015), la demanda por omisión legislativa al parlamento venezolano (2016), la demanda por inconstitucionalidad del artículo 565 del código civil orgánico de justicia militar (2016); hasta el amparo constitucional por el derecho a la identidad (caso Giniveth Soto y Migdely Miranda) presentado en marzo de 2016 ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), y que arrojó, el pasado 15 de diciembre, la sentencia 1187.
Un fallo que a juicio de Giovanni Piermattei, presidente de VI y propulsor de estas iniciativas sociales, es de suma trascendencia para la población LGBTI pues recoge tres elementos fundamentales: el primero de ellos es la voluntad procreacional o la aclaratoria de que los padres y/o madres no son solo los que engendran y procrean; al contrario, también aquellos que recurran a la maternidad o paternidad por vías alternas a la natural (maternidad subrogada, fertilización in vitro, adopción, etcétera) deben ser reconocidos como tal por el hecho de haberlo deseado.
Así mismo –agrega el activista– con esta distinción que hace el fallo del TSJ sobre la voluntad procreacional, las madres y padres biológicos podrán renunciar a sus hijos porque la consanguineidad ya no es un elemento suficiente para declarar las maternidades o paternidades, sino que cobra mayor relevancia la voluntad de serlo.
El segundo elemento es la interpretación del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) que hace la sentencia; con ella, precisa Piermattei, ninguna persona puede desconocer la pluralidad de las familias venezolanas, y queda asentado que las parejas homoparentales también constituyen un núcleo familiar. De hecho –sostiene– la sentencia es explícita al agregar: “las jefaturas de las familias las llevan los padres y las madres de familias homoparentales (…) y todas estas familias tienen los mismos derechos y garantías que las familias tradicionales”.
Una premisa que le devuelva justicia, dignidad y reconocimiento a los miles de venezolanos y venezolanas que hoy hacen vida conyugal con personas de su mismo sexo, y les garantiza un avance significativo para la conquista de sus DDHH.
Piermattei expone que el tercer elemento se refiere a los intereses superiores del niño, niña o adolescente, los cuales, contrario a sentencias pasadas, han sido dignificados con este fallo y tendrán garantizado su derecho a la identidad, a ser herederos en los casos que lo ameriten, y a gozar de todos los demás beneficios que le son inherentes por su calidad de hijos y por su relación con los padres.
Ante esto, y considerando que en Venezuela existe un estimado de 4.000 a 6.000 parejas conformadas por personas del mismo sexo, que hacen vida juntos e incluso comparten la maternidad o la paternidad según sea el caso, es imperativo que las familias homoparentales se apoderen de este discurso de igualdad, inclusión, respeto y tolerancia que están promoviendo las organizaciones y movimientos sociales, que comiencen a exigir sus derechos, y que rompan las barreras del miedo en pro de una sociedad más justa e igualitaria. Así, de este modo, la visibilización y naturalización de la diversidad sexual en el país será cada vez mayor, los dirigentes políticos, la ciudadanía, las instituciones públicas y todos los demás actores de la sociedad dejarán de concebir las manifestaciones humanas bajo los preceptos del tabú, el estigma y la discriminación, y se podrán consolidar espacios cada vez más justos para el desarrollo íntegro de todas y todos los venezolanos, agrega José Manuel Simons, representante legal de VI y jurista principal de todas las acciones promovidas hasta ahora.
Para él, en este momento en el que Venezuela está logrando pequeños pero significativos avances en materia de diversidad sexual, que debe reinventarse y promover medios para la reconstrucción nacional, es necesario que los padres y madres LGBTI hagan uso de los derechos conquistados, que se aboquen a las instancias competentes, y que exijan lo que por ley les corresponde.
Esto es, explica el jurista, que en el caso puntual de la sentencia 1187, los padres de niños ya nacidos acudan a las oficinas del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los registros civiles, jefaturas… entre otros, y soliciten, con el apoyo del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la rectificación de datos en la documentación de los menores y, en el caso de los hombres y mujeres sexo-diversas que a posteriori traerán hijos al mundo, que soliciten el registro, con sentencia en mano, bajo los cánones que ya ha establecido el TSJ al momento de la debida certificación. Si no es así –reflexiona Simons– las leyes serán letra muerta y los DDHH una perenne utopía para la sociedad venezolana.
En consecuencia, la tarea que tienen actualmente las familias homoparentales que hacen vida dentro de la Nación es garantizarse -por sus propios medios, con conciencia ciudadana y con deseos arraigados de prosperidad, justicia e inclusión- los espacios dignos y justos que merecen como institución familiar.
Proyecto engavetado
Una de las deudas que actualmente tiene Venezuela con la población LGBTI (Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgéneros e Intersexuales) es la discusión y aprobación del proyecto de ley de matrimonio civil igualitario que fue presentado el pasado 31 de enero del año 2014 ante la Asamblea Nacional. El mismo fue una iniciativa popular promovida por la Asociación Civil Venezuela Igualitaria (VI), y respaldado por más de 47 organizaciones civiles, movimientos sociales, colectivos, entre otros; pero hoy, a tres años de su entrega, sigue sin ser discutido por los legisladores. La razón, explica el presidente de VI, Giovanni Piermattei, se debe a la falta de voluntad política, a las taras inveteradas del machismo y la homofobia que imperan en el discurso político de algunos legisladores, y a la presencia de fundamentalistas religiosos que se han opuesto, de manera tajante, a la promulgación de una ley que resguarda la institución matrimonial entre personas del mismo sexo. Por esta razón, el llamado que hacen los principales activistas LGBTI del país, es para que los políticos se sinceren con la población, los reconozcan y les doten de garantías constitucionales que le permitan ser concebidos como ciudadanos de primera y en igualdad de condiciones que el resto de los venezolanos.