TSJ declara por sexta vez constitucional Decreto de Emergencia Económica

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Por sexta vez consecutiva el Tribunal Supremo de Justicia, declaró Constitucional la renovación del Decreto Presidencial de Estado de Excepción y Emergencia Económica.

“Dadas las circunstancias extraordinarias que atraviesa la Nación en el ámbito social, económico y político que afecta el orden constitucional y, en consecuencia, la paz y la seguridad en el espacio geográfico, el TSJ, declaró la constitucionalidad del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica N° 2.667, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el pasado 13 de enero de 2017”, precisa un comunicado de prensa.

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Explican que de acuerdo con la sentencia número 4/2017, el Máximo Tribunal del país “reconociendo que la determinación del Ejecutivo Nacional se orienta al bienestar de los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, sustentó la conformidad del Decreto respecto del Texto Constitucional, como instrumento que posibilita la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno y el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.

Además de diversos fundamentos jurídicos examinados, el fallo de carácter vinculante como la generalidad de las sentencias emitidas por la Sala Constitucional, contiene el análisis sobre el Decreto, que tiene vigencia desde que fue dictado, cuyo objeto está referido al resguardo de los Derechos Humanos y a la protección del Texto Fundamental, el Estado, sus Instituciones y la población.

Pago de salarios

Por otra parte, el TSJ igualmente a través de la Sala Constitucional, declaró procedente la acción de amparo constitucional ejercida por un grupo de trabajadores de la AN quienes denunciaron el incumplimiento en el pago de sus salarios.

En el caso bajo examen, la Sala advirtió que “la AN ha venido generando en los últimos meses situaciones de desacato y quebrantamientos al orden constitucional que han incidido en el cabal desarrollo de sus competencias, así como en el resguardo y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras de dicho órgano legislativo e incumpliendo gravemente con la debida periodicidad del pago del salario, lo cual ha generado una vulneración al ordenamiento jurídico constitucional vigente (artículos 89 y 91 de la Constitución), que debe ser resguardado por esta Sala Constitucional en ejercicio de sus funciones”.

Bajo las anteriores circunstancias, el poder judicial ordena restablecer la situación jurídica infringida, y por ese motivo declara procedente “in limine litis” la acción de amparo constitucional ejercida con efectos extensivos a todos los funcionarios (activos y jubilados), empleados, obreros y contratados, de la nómina existente a la fecha en que se publica el fallo, y ordenó al Ejecutivo Nacional por órgano de la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), el pago oportuno de los salarios de los trabajadores de la Asamblea Nacional, mientras el órgano legislativo se mantenga en desacato de las decisiones de esta Sala Nros. 808/16, 948/16 y 2/17.

 

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