La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció que los venezolanos por nacimiento que tengan doble nacionalidad podrán aspirar a la Presidencia de la República, pero deberán renunciar a su segunda ciudadanía antes de postular su candidatura.
La decisión, interpretada a petición del abogado Jaime Pájaro, se ve reflejada en la sentencia 1.144 del 15 de diciembre.
“(…) Es necesaria y urgente, una interpretación de esta Sala, en virtud del contenido ambiguo y genérico del precitado artículo, en cuanto a la redacción del párrafo no poseer otra nacionalidad”, pidió Pájaro en el recurso que introdujo ante el Tribunal.
El máximo ente judicial declaró resuelto el recurso de interpretación interpuesto por el abogado, por lo que será considerado jurídicamente efectivo.
Anteriormente, la Constitución específicamente en los artículos 227, 40 y 41, no especificaban que los ciudadanos podrían tener la oportunidad de renunciar, voluntariamente, a sus segundas nacionalidades para aspirar a la Presidencia, debido a que estos cargos son solo para quienes hayan nacido en el país.
La sentencia recuerda además que para poder ser presidente se debe ser “venezolano por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, ser mayor de treinta años, de estado seglar y no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Constitución”.