El Tribunal Supremo de Justicia reiteró este lunes que la Asamblea Nacional no tiene facultades para destituir al presidente de la República, Nicolás Maduro, de acuerdo con la sentencia N° 948 de la Sala Constitucional del 15 de noviembre de 2016.
La medida es reiterada luego de que «en los últimos días algunos voceros políticos del país han señalado públicamente la posibilidad de declarar por acuerdo de la mayoría de diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, el supuesto abandono del cargo del Presidente de la República».
Por ello el Tribunal Supremo de Justicia, ratifica que «con el firme propósito de mantener la paz, el orden constitucional y la estabilidad democrática de la Nación, invoca al cumplimiento del artículo 336 constitucional y a su jurisprudencia, en el cual se ordenó a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional abstenerse de continuar el procedimiento de declaratoria de responsabilidad política»contra el Presidente de la República y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales».
Adicionalmente la referida sentencia destaca especialmente la prohibición a los diputados y diputadas de «convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico».
Finalmente el Tribunal Supremo de Justicia hace un llamado a utilizar la vía del diálogo como herramienta fundamental para dirimir las diferencias políticas y, en especial, para cumplir los deberes y fines constitucionales, en función de garantizar la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y de procurar la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.