Pago del ISLR es una deber formal de todos los contribuyentes

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Desde el 1º de enero y hasta el 31 de marzo estará vigente el plazo para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), deber formal que de no cumplirse, acarreará multas, así como el pago del impuesto y los intereses de mora.

Al respecto fue consultado el abogado y director del Instituto de Estudios Jurídicos de Lara, Domingo Salgado, quien destacó que si bien el pago durante los primeros días no representa incentivo alguno, que si se hiciese el último mes de plazo, las personas naturales deben tomar sus previsiones al respecto.

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Expresó que los patronos que hicieron las retenciones sobre salario del ejercicio fiscal 2016, a través de la ARI, deben entregar al trabajador su relación de retenciones para que efectúe su declaración y, en caso de así indicarlo el sistema, su pago.

-Es muy seguro que si no tuvo ingresos distintos a sus salarios, no le corresponda pagar diferencia de lo que ya fue retenido por el patrono y cancelado.

Recordó que según sentencia Nº 673 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se excluyeron del cálculo ingresos como bono vacacional, utilidades y otros que no tienen carácter salarial.

-Es importante que se conozca que estas figuras no formarán parte del cálculo base para el impuesto, para así evitar pagar más de lo correspondiente.

Recordó que lo pagado no genera devoluciones, sino un crédito a favor para el ejercicio posterior.

Sobre la postura confesada por algunos ciudadanos, quienes sostienen que esperarán para hacer la declaración el último mes de plazo, visto que el pasado periodo hubo una reforma en los estatutos previstos para el pago, razón por la cual algunos ciudadanos pagaron más de lo debido, Salgado reiteró que el periodo es de 90 días, es decir, al inicio del ejercicio fiscal, por lo que se tendría incluso hasta el 31 del mes para cumplir con el deber.

Sin embargo, subrayó que el patrono está en el deber y la responsabilidad de entregar al trabajador, a tiempo, la planilla de lo retenido en el ejercicio anterior, ya que se requiere de la documentación para realizar la declaración.

Destacó que la declaración se puede realizar vía online, por lo cual no es necesario acudir hasta las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). El portal web emite las planillas y monto, el cual se pude cancelar en una cuota única o de manera fraccionada.

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