La acción de amparo constitucional introducida por Giniveth Soto y Migdely Miranda para el registro civil de su hijo fue aceptada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de una sentencia que reconoce a las familias homoparentales. Las dos mujeres introducen este amparo luego de que varias instituciones públicas rechazaran su intención de presentar a su hijo.
Soto y Miranda se casaron en el año 2011 en Argentina en vista de que en el país aun no se ha reconocido la unión de parejas del mismo sexo.
La decisión del TSJ número 16-0357 declaró que la solicitud de ambas madres era “admisible” por tratarse de un tema de orden público y de “mero derecho”.
Asimismo, la sala constitucional del máximo tribunal, publicó en la sentencia una interpretación del artículo 75 de la constitución en la que deja sentado que “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales y que, por ende, el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes” de estas familias.
También reconoce “la filiación del niño protegido en este fallo con ambas madres” y acuerda “la inscripción (del niño) con los dos apellidos de ambas madres en el Registro Civil, con tal condición, y la nacionalidad venezolana del mismo.
Por último, el TSJ reconoce “el derecho a suceder del hijo” y ordenó al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) “incluirlo en la declaración sucesoral”.