El doctor Emilio Urbina, especializado en Derecho Urbano, estuvo en EL IMPULSO a propósito de la vigencia temporal de la norma implícita en la ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) que vence el 31 de diciembre de 2016 y que los concejales de Iribarren no reformaron durante las sesiones de cámara.
En ese sentido, tras finalizar el 2016, el municipio Iribarren quedará sin normas que rijan el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL).
Vale recordar que el pasado 15 de diciembre el concejal José Luis Ramos, presidente del cabildo, mencionó que “la ordenanza seguirá en vigencia aunque estipule fecha de vencimiento”, luego de afirmar que no contemplan la reforma para extender su lapso de vida, por tanto que los ediles oficialistas esperan que en enero comience la elaboración de un nuevo PDUL.
En esa misma fecha la concejal Gómez de Blavia habría señalado que en julio se introdujo la solicitud de la suspensión de los artículos que estipulan la caducidad del PDUL, pero la misma no fue contemplada en cámara.
Sostiene Urbina que en el caso de la ordenanza del PDUL, esta última una ley local, nos enfrentamos a un problema clásico para la teoría del derecho, denominado validez temporal de la ley.
El artículo 150 de la ordenanza cierra con el siguiente enunciado: “esta ordenanza estará vigente hasta el año 2016 y sus efectos legales se aplicarán luego de su publicación en Gaceta Municipal”.
-Si revisamos con cuidado la soberana apreciación del legislador municipal, este fue enfático en establecer una vigencia en el tiempo de la ordenanza del PDUL. Si recordamos las nociones básicas de la Teoría de la Ley un instrumento normativo tiene validez indeterminada en el tiempo salvo dos excepciones: 1) que el constituyente establezca un lapso fatal de cumplimiento (caso ordenanzas de presupuesto) 2) cuando el legislador así lo determine.
Apunta que en la segunda hipótesis ya hemos experimentado leyes cuya vigencia fue establecida para un período determinado por citar el caso de la Ley del Libro de 1997 y la Reforma de la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos de 2002.
-El caso de la ordenanza del PDUL se incardina en esa segunda hipótesis porque así lo determinó soberanamente el legislador iribarrense (concejales). Opinar de otra forma sería darle la razón a la “sentencia de gobierno” dictadas este año por la Sala Constitucional del TSJ para someter a interdicción al Poder Legislativo nacional. Por ello no entendemos de dónde surge el criterio por el cual la ordenanza seguiría vigente luego del 1º de enero de 2017. Como podrán observar es un problema jurídico que ha querido ser sumergido en el mundo partidista, alejado de toda lógica.
El abogado mencionó que hay un comentario en el aire sobre una supuesta sentencia del TSJ que interpreta el artículo 218 constitucional sobre el principio de derogación de una ley, que supuestamente le daría vigencia indefinida a la ordenanza del PDUL así el legislador haya dispuesto una validez temporal determinada.
-Hasta el momento he indagado y no he encontrado un documento del tribunal que indique esa interpretación, así como tampoco he visto o leído algún documento o dictamen municipal donde se defiendan tal postura bastante heterodoxa por usar un eufemismo.
Urbina lamentó que esta situación esté ocurriendo a pocas horas de finalizar el año 2016 por tanto que si se revisan los archivos mucho se advirtió sobre el asunto.
Desde hace más de dos años alertó que esta calamidad podría ocurrir, siendo lo más sorprendente que jamás recibió respuesta alguna ni verbal ni escrita por parte de las autoridades en competencia ante las advertencias.
-Como consecuencia de todo ello el 1º de enero de 2017 no existirá norma urbanística local que regule variables urbanas fundamentales en el municipio Iribarren, que tal y como advirtió el arquitecto Ángel García sería la puerta para un caos nunca visto ante la indefinición en que nos encontraríamos como ciudad.
Como deseo de Año Nuevo el abogado pidió a las autoridades locales (concejales) recapacitar en este punto ya que solo ellas y nada más que ellas serían las responsables históricas de sumir a una de las ciudades con mayor tradición en ordenación urbanística en la paradoja de la anomia.