AI: El Estado viola pactos internacionales al discriminar a presos políticos

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Como víctimas de tortura y trato cruel y degradante pueden ser calificados los policías condenados por los hechos del 11 de abril de 2002, al negárseles arbitrariamente su derecho a las medidas alternativas de cumplimiento de condena que les corresponden según la Constitución y la Ley.

Así lo advirtió la organización no gubernamental Amnistía Internacional capítulo Venezuela, al subrayar que discriminar a una persona para extender su privación de libertad viola legislación internacional en materia de derechos humanos.

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«Los castigos excesivos, incluido el alargamiento arbitrario de una condena o la discriminación en la garantía de derechos procesales de las personas privadas de libertad, también pueden constituir una privación arbitraria de la libertad, contraria al derecho a la libertad personal, y pueden constituir una pena cruel, inhumana o degradante, contraria tanto a la Constitución como a la legislación venezolana, así como al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a las Convenciones contra la Tortura, firmadas y ratificadas por Venezuela», expresó la ong a través de un comunicado.

El pronunciamiento hace referencia especial a los efuncionarios de la Policía Metropolitana Arube Pérez y Marco Hurtado, quienes permanecen detenidos en la cárcel de Ramo Verde desde 2002 tras ser hallados culpables por los hechos del 11 de abril de 2002. Ambos recibieron condenas de 17 y 16 años, respectivamente, en el marco de un juicio irregular, pero jueces de ejecución y cortes de apelaciones le han negado reiteradamente la posibilidad de salir en libertad bajo las medidas alternativas que contempla el Código Orgánico Procesal Penal para quienes cumplen la mitad y las tres cuartas partes de su pena en prisión.

«La organización cree que en casos como los de Hurtado y Pérez, así como en muchos otros hay factores que, tomados en conjunto, presentan sólidos motivos para redimir la pena impuesta a estas personas (…) Las formas y estrategias penitenciarias de redención de la pena basadas en el trabajo o en el estudio como medidas de rehabilitación, y reinserción social de las personas privadas de libertad, deben ser tomadas en consideración, sin discriminación alguna ni basada en el delito por el cual se dictó la sentencia, así como tampoco en la opinión política o creencias de otra índole», resaltó la ong.

Finalmente, Amnistía Internacional cuestionó al sistema penitenciario de Venezuela que en su opinión presenta «severas fallas en la situación de garantía de derechos humanos y dignidad de las personas privadas de libertad».

«Según el derecho internacional de los derechos humanos, el objetivo esencial del sistema penitenciario debe ser la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad, no la venganza», apuntó la ong.

 

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