El ingreso y salida de especies monetarias representativas del bolívar, como unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela, a través de los terminales legalmente dispuestos en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres, fijó el Banco Central de Venezuela, a través de la Resolución N°. 16-12-01.
En efecto, las personas naturales que ingresen o salgan del territorio nacional, podrán portar consigo especies monetarias representativas del bolívar hasta por los siguientes montos máximos en función de los terminales de salida del país:
.- Aeropuertos y Puertos: Un monto máximo de 306 Unidades Tributarias, es decir 54.162 bolívares.
.- Pasos fronterizos terrestres: Un monto máximo de 200 Unides Tributarias, equivalentes a Bs. 35.400.
Por encima de los límites máximos antes indicados, queda expresamente prohibido el ingreso o salida de especies monetarias representativas del bolívar del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Los pagos realizados por residentes en los municipios de las fronteras terrestres de la República de transacciones comerciales por un monto superior a las 612 Unidades Tributarias, o 108 mil 324 bolívares, se efectuarán empleando cheques y otros medios de pago de procesamiento electrónico.
Asimismo, la disposición prohíbe la salida del territorio de la República de los equipos electrónicos o terminales que constituyen puntos de venta para el procesamiento de tarjetas de crédito o débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico en negocios afiliados, a los únicos efectos de prestar el servicio de cobro con dichos medios de pago fuera del país.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Resolución será sancionado de conformidad con lo estipulado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.