En sentencia N° 948 del 15 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional abstenerse de continuar el procedimiento de declaratoria de «responsabilidad política» contra el Presidente de la República y, en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales y que, contraríe el Texto Fundamental, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
En esa fecha la Sala Constitucional del TSJ se declaró competente para conocer la acción ejercida por el procurador General de la República (E), Dr. Reinaldo Muñoz, donde solicita al TSJ previsiones para evitar actuaciones de la Asamblea Nacional en contra de la Constitución.
«Como lo fue el acto parlamentario denominado «Acuerdo para iniciar el Procedimiento de Declaratoria de Responsabilidad Política del Presidente de la República ante la Grave Ruptura del Orden Constitucional y Democrático y la Devastación de las Bases Económicas y Sociales de la Nación», aprobado el 25 de octubre de 2016 y dictado durante el desacato que aún mantiene el referido órgano legislativo».
La referida sentencia prohíbe convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico. La decisión refiere además, que el Presidente de la Asamblea Nacional y los demás diputados que conforman la Junta Directiva de ese órgano legislativo, deberán desplegar las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.
La máxima intérprete y protectora judicial de la Carta Magna recordó las sentencias Números 808 y 810, de fecha 2 y 21-09-2016, respectivamente, y recientemente en las N° 952 del 21 de noviembre de 2016 y Números 1012, 1013 y 1014 del 25-11-2016, ha ratificado el desacato por parte de la Asamblea Nacional a las decisiones Números 260 del 30-12-2015, 1 del 11-01-2016 y 108 del 01-08-2016, emanadas de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo entre otros pronunciamientos «que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia», así como también en desacato a decisiones emanadas de esta Sala, desacato que aún persiste, por no haber sido formalmente desincorporados los ciudadanos cuya proclamación está suspendida.