La salida de circulación en todo el territorio nacional de los billetes de 100 bolívares – que ordenó el presidente Nicolás Maduro el pasado domingo – ya ese encuentra en ejecución, pues fue publicado el respectivo decreto en la Gaceta Oficial N° 6.275 Extraordinaria, reseña Ciudad Ccs.
Este martes se difundió el texto del decreto, identificado como en número 29 en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica.
Según el artículo 1° de la orden ejecutiva suscrita por el primer mandatario nacional, son 72 horas continuas las que transcurrirán una vez publicado el decreto para que los referidos billetes no sean de curso legal.
Asimismo, establece en su artículo 2° que las personas que posean billetes de cien bolívares tendrán tres días para canjearlos ante la Banca Pública por papel moneda de curso legal vigente.
Ratifica que los billetes de Bs. 100 que no sean canjeados en las 72 hora establecidas no servirán para realizar pagos de bienes y servicios, y que no pueda canjearlos en el lapso estipulado podrán hacerlo posteriormente – en un lapso de 10 días continuos – en las taquillas que disponga el Banco Central de Venezuela.
Dictamina la norma que será el BCV el órgano encargado de la aplicación del decreto, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.