En el Código Penal no existe el delito de insania, afirma el Dr. Ramón Pérez Linárez, abogado litigante, exjuez y quien tiene una larga experiencia como docente universitario.
Su declaración fue hecha a propósito del anuncio formulado públicamente por el Presidente Nicolás Maduro de que tiene un equipo de profesionales preparando una acusación contra el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, por incitación al odio y a la violencia con sus expresiones, además de considerarlo no apto para el cargo que desempeña por “insania mental”.
En la jurisdicción civil hay que demostrar el interés que se tiene en el juicio para declarar la incapacidad que tiene una persona, sobre todo en materia de herencia o de negocios, para inhabilitarlo o para anular cualquier negociación que haya realizado, explicó. En materia penal no existe delito por insania mental de alguien.
Hay un error en el planteamiento que piensa hacer el jefe del Gobierno si es que acude, como ha dicho, a una instancia tribunalicia.
Ahora bien, si acude a un juicio para intentar una acción civil tiene que demostrar el interés legítimo. Porque precisamente eso es lo que tiene que hacer la persona que demanda la nulidad.
Por otra parte, si bien es cierto que existe apología del delito como tal, que es cuando alguien hace que otra persona cometa un delito o alabe la comisión del delito, tiene que ser especificado el delito cometido. No es una cuestión genérica. Tiene que precisarse por qué cometió el delito, a quién instó.
En el caso de la denuncia contra Ramos Allup es una cosa poco seria por la poca especificidad que se ha hecho. Supongo que la declaración tenga un alto contenido político más que jurídico. Porque desde este punto no resiste el menor análisis científico del hecho a que se está refiriendo el Presidente.
Es posible que como se está en el proceso del diálogo, lo haya dicho en el ámbito de torpedear las conversaciones.
-¿Se puede pensar que lo que trata el Presidente es inhabilitar a Ramos Allup?
-Se supone que ese debe ser el objetivo. Pero para inhabilitarlo tiene que ser dictada una medida por el Tribunal Supremo y luego el asunto será llevado a la consideración de la Asamblea Nacional, donde se va a decidir definitivamente si desincorpora o no al enjuiciado. Dada la forma del planteamiento no es más que una bravuconada.